Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Recursos Humanos (Badajoz). (00154/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Secretario/a-Interventor/a interino/a del Ayuntamiento de Táliga
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Ayuntamiento de Táliga

Anuncio 154/2022

BAREMO
3. Por haber aprobado alguna de las pruebas selectivas correspondientes para la formación de lista de espera para la
provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de
Secretaría-Intervención, convocadas por las comunidades autónomas: 0,25 puntos por prueba hasta un máximo de
0,50 puntos.
(*No serán puntuables los mismos ejercicios aprobados en convocatorias diferentes).

4. Por cada curso, jornadas o seminarios impartidos por centros oficiales o en colaboración con los mismos,
realizados sobre materias directamente relacionadas con el puesto a cubrir, según la siguiente tabla, hasta un
máximo de 1 punto.
- De 20 a 40 horas: 0,10 puntos cada uno.
- De 41 a 100 horas: 0,20 puntos.
- De 101 horas en adelante: 0,30 puntos.
Los que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán.
Justificación de méritos.
Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma:
1. Los servicios prestados como Secretario-Interventor, Secretario o Interventor en entidades locales,
mediante certificación de la Secretaría de la entidad local que corresponda, así como copia compulsada del
nombramiento otorgado por el órgano competente del Ministerio de Administraciones Públicas o de las
comunidades autónomas, que lo hubieren expedido, junto con acta de toma de posesión y cese, en su caso.
2. La superación de ejercicios de pruebas selectivas, por el Tribunal Selectivo u órgano competente a quien
corresponda su expedición.
Los ejercicios superados las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para la provisión de
puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante certificación expedida por
el Tribunal Selectivo u órgano competente a quien corresponda su expedición.
3. Los cursos de formación mediante copia compulsada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá
siempre la fase de oposición.
VI. Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública la persona aspirante que haya superado las pruebas selectivas y lo
elevará a la presidencia de la corporación local para que remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento
interino a favor de la misma.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, no fuese posible la
provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto,
circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
VII. Toma de posesión.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la
respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá a la persona interesada para la toma de posesión en el plazo máximo de tres
días hábiles, de acuerdo con el artículo 11.8 del Decreto 162/2018, de 2 de octubre, sobre el procedimiento de selección y
nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Si dicha persona interesada no compareciese dentro del citado plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva
propuesta de nombramiento interino a favor de la siguiente persona aspirante según el orden de puntuación obtenida, y
siempre que la misma haya superado la fase de oposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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