Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Recursos Humanos (Badajoz). (00154/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Secretario/a-Interventor/a interino/a del Ayuntamiento de Táliga
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Ayuntamiento de Táliga
Anuncio 154/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Táliga
Táliga (Badajoz)
Anuncio 154/2022
Convocatoria para la provisión de una plaza de Secretario/a-Interventor/a interino/a del Ayuntamiento de Táliga
BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARÍA- INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TÁLIGA
(BADJAOZ)
Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulacion del concurso-oposicion para la provision del puesto de trabajo de
Secretaria-Intervencion del Ayuntamiento de Táliga (Badajoz) mediante nombramiento interino, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Regimen Local, y el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el regimen juridico de los funcionarios de Administracion Local con
habilitacion de carácter nacional.
1.2. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquier fórmula prevista en el citado Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de destino y demás
retribuciones complementarias que estén determinadas en la respectiva relación de puestos de trabajo y se hallen
consignadas en el presupuesto municipal.
II. Condiciones de las personas aspirantes.
2.1. Para la admisión en la realización de estas pruebas selectivas, quienes sean aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1º del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de
mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de personas
trabajadoras.
b) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
c) Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes
para la jubilación forzosa.
d) Habilitación. No haber sido persona separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el
acceso a la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
e) Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quienes sean aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
2.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal
funcionario interino.
III. Tribunal de selección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Táliga (Badajoz)
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Convocatoria para la provisión de una plaza de Secretario/a-Interventor/a interino/a del Ayuntamiento de Táliga
BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARÍA- INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TÁLIGA
(BADJAOZ)
Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulacion del concurso-oposicion para la provision del puesto de trabajo de
Secretaria-Intervencion del Ayuntamiento de Táliga (Badajoz) mediante nombramiento interino, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Regimen Local, y el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el regimen juridico de los funcionarios de Administracion Local con
habilitacion de carácter nacional.
1.2. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquier fórmula prevista en el citado Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de destino y demás
retribuciones complementarias que estén determinadas en la respectiva relación de puestos de trabajo y se hallen
consignadas en el presupuesto municipal.
II. Condiciones de las personas aspirantes.
2.1. Para la admisión en la realización de estas pruebas selectivas, quienes sean aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1º del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de
mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de personas
trabajadoras.
b) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
c) Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes
para la jubilación forzosa.
d) Habilitación. No haber sido persona separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el
acceso a la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
e) Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quienes sean aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
2.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal
funcionario interino.
III. Tribunal de selección.
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