Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00132/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio del Centro de Educación Infantil de La Nava de Santiago
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago

Anuncio 132/2022

1.- Deberán llevar al centro una bolsa con su nombre y apellidos, en su defecto el centro no se hará
responsable de posibles pérdidas de los mismos. Esta bolsa deberá contener:
a) Ropa de cambio (marcada con el nombre del niño).
b) Biberón o botella de agua.
c) El desayuno preparado en un recipiente adecuado a las características del niño, indicando la
cantidad y horario de la toma (leche, cereales, etc.).
d) Chupete con cadena para niños menores que lo utilicen. Asimismo, se puede dejar un
chupete en el centro (reposición).
e) Si los niños no controlan los esfínteres se debe llevar pañales, toallitas húmedas, una ropa de
cambio y todo lo necesario para su bienestar. Asimismo, se puede dejar un paquete de
pañales, toallitas y un cambio de ropa en el centro (reposición).
f) Bata (babi), según se determine.
2.- La ropa y enseres diarios de los niños deberán estar debidamente marcada con su nombre. Se aconseja el
uso de ropa cómoda y adecuada, evitando en lo posible botones, cierres o tirantes para que puedan valerse
por sí mismos y participar en su autonomía.
3.- Los niños deberán llevar al centro una manta marcada para la hora de descanso.
4.- Los niños no traerán golosinas, ni ningún otro objeto que por su tamaño pueda ser peligro (monedas,
juguetes pequeños, horquillas…).
5.- No deben de traer juguetes si no se lo pide el educador/as.
6.- Deben asistir al centro adecuadamente aseados, pudiendo constituir causa de baja, en el centro, el
incumplimiento de las normas básicas de higiene.
7.- Todos los niños/as tendrán que estar debidamente vacunados según el calendario vigente de la Junta de
Extremadura.
Articulo 13.- Cuota.
El tipo de cuota a satisfacer por la asistencia a la guardería infantil será para cada curso establezca la Ordenanza fiscal
reguladora de la prestación del servicio de la guardería infantil, abonándose mediante transferencia bancaria a nombre del
Ayuntamiento.
La tasa se fija en 50,00 euros/niño/a/mensual.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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