Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00087/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad ciudadana
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Ayuntamiento de Quintana de la Serena
Anuncio 87/2022
1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con
la imposición de la sanción que proceda, a la que se aplicará una reducción del 20%.
2. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación
del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por
los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, aplicándose una reducción del 20% sobre el importe de la
sanción propuesta
3. La efectividad de las reducciones contempladas en los puntos anteriores, acumulables entre sí, estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción
4. La notificación de iniciación del procedimiento deberá contener expresión de las reducciones a los que se refieren los
puntos 1 y 2 de este artículo.
Artículo 121. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, las
leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Igualmente, salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las sanciones previstas en esta Ordenanza
prescribirán, las leves al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Capítulo IV. Otras disposiciones comunes
Artículo 122. Resarcimiento de daños y perjuicios.
1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera al infractor de la
obligación de reparar o indemnizar los daños o perjuicios causados, así como de abonar los demás gastos ocasionados por
el coste del servicio, que hubiere conllevado su restitución o reparación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por la vía
de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad
de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de
culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la
autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio
Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces
interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran
adoptado.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga
fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo
quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no
resuelva otra cosa.
Artículo 124. Medidas de policía administrativa directa.
1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta
Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas
que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia
pueden incurrir en responsabilidad criminal o en una infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana por desobediencia.
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un
deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza
inmediatas, cuando sea posible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con
la imposición de la sanción que proceda, a la que se aplicará una reducción del 20%.
2. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación
del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por
los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, aplicándose una reducción del 20% sobre el importe de la
sanción propuesta
3. La efectividad de las reducciones contempladas en los puntos anteriores, acumulables entre sí, estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción
4. La notificación de iniciación del procedimiento deberá contener expresión de las reducciones a los que se refieren los
puntos 1 y 2 de este artículo.
Artículo 121. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, las
leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Igualmente, salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las sanciones previstas en esta Ordenanza
prescribirán, las leves al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Capítulo IV. Otras disposiciones comunes
Artículo 122. Resarcimiento de daños y perjuicios.
1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera al infractor de la
obligación de reparar o indemnizar los daños o perjuicios causados, así como de abonar los demás gastos ocasionados por
el coste del servicio, que hubiere conllevado su restitución o reparación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por la vía
de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad
de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de
culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la
autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio
Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces
interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran
adoptado.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga
fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo
quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no
resuelva otra cosa.
Artículo 124. Medidas de policía administrativa directa.
1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta
Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas
que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia
pueden incurrir en responsabilidad criminal o en una infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana por desobediencia.
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un
deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza
inmediatas, cuando sea posible.
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