Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00087/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad ciudadana
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Ayuntamiento de Quintana de la Serena
Anuncio 87/2022
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de
las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de
un servicio o de un espacio público.
Artículo 117. Límites de las sanciones económicas.
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción a esta Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:
a) Infracciones muy graves: Hasta 3.000,00 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.
c) Infracciones leves: hasta 750,00 euros.
Artículo 118. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se considerarán especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza
cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) La cuantía y entidad del perjuicio causado.
f) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la
población de bienes y servicios.
g) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
2. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el
mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 119. Normas concursales.
1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta Ordenanza u otra norma se
sancionarán observando las siguientes reglas:
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una
sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para
cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como
circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.
Artículo 120. Reconocimiento de la infracción y pago.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de
las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de
un servicio o de un espacio público.
Artículo 117. Límites de las sanciones económicas.
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción a esta Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:
a) Infracciones muy graves: Hasta 3.000,00 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.
c) Infracciones leves: hasta 750,00 euros.
Artículo 118. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se considerarán especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza
cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) La cuantía y entidad del perjuicio causado.
f) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la
población de bienes y servicios.
g) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
2. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el
mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 119. Normas concursales.
1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta Ordenanza u otra norma se
sancionarán observando las siguientes reglas:
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una
sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para
cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como
circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.
Artículo 120. Reconocimiento de la infracción y pago.
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