Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 29/2022

Con carácter general y salvo situaciones excepcionales debidamente acreditadas, cuando se trate de sustitución por
enfermedad el nombramiento o la contratación no podrá producirse antes de un mes de ocasionada la baja laboral.
Efectuada la tramitación oportuna y previa la fiscalización de conformidad por parte de la Intervención de la Diputación de
Badajoz, por el Diputado Delegado con competencias en materia de Recursos Humanos, con el alcance de la delegación
atribuida y en su caso, por el Diputado con delegación genérica que la coordine se procederá al nombramiento o
contratación.
Podemos señalar los siguientes supuestos, que por sus características requieren una mención especial:
1. En caso de contratación de personal sobre la base de proyectos de gastos cofinanciados, que prevean
contrataciones de personal en su ejecución, se entiende:
i) No existirá la limitación expuesta anteriormente, en relación a los contratos financiados al
100%, y que son parte de la finalidad del gasto financiado.
ii) Se entiende excepcional, y por tanto incluido en los supuestos anteriores, cuando la
contratación esté subvencionada al menos en un 70%.
iii) Necesidad de acreditación de los extremos de necesidad, urgencia y excepcionalidad para
las contrataciones subvencionadas con menos del porcentaje del 100%.
2. En caso de contratación de personal, como consecuencia de un contrato de relevo:
iv) Que, de la redacción del art. 12.6 del EETT así como de la disposición adicional 64ª de la
LGSS, parece deducirse el carácter obligatorio en la contratación de relevo cuando el jubilado
parcial no ha cumplido la edad ordinaria de jubilación.
v) La contratación del relevista, no supone aumento de capitulo I del presupuesto de la
Diputación, ni de la masa retributiva, al ser concebido por el tiempo y retribuciones dejadas de
percibir por el titular/jubilado de la plaza. Como quiera que la prohibida repercusión alcista no
se produce, se dan las circunstancias suficientes para calificar este supuesto como excepcional
y otorgarle carácter prioritario que exige la normativa vigente, sin necesidad de la declaración
específica en este supuesto.
La base actual, tendrá que ser objeto de actualización en el caso que la LPGE para el 2022
prevea aspectos específicos o diferentes a los contemplados en la LPGE vigente, siendo de
aplicación la nueva Ley de Presupuestos, cuya adaptación en su caso, se realizará mediante la
modificación de la base actual.
En las contrataciones laborales justificadas en realizaciones de programas, será necesario la
creación del proyecto de gasto contable correspondiente para su correcta gestión y control.

Base 35ª. Trabajos Extraordinarios del Personal.
Son trabajos extraordinarios, los realizados por cualquier trabajador/a del sector público provincial fuera de la jornada
habitual. Una vez autorizados, deberán compensarse preferentemente con tiempo libre y sólo excepcionalmente serán
retribuidos económicamente según convenio, atendiendo a lo dispuesto en los Acuerdos Reguladores de las Condiciones de
Trabajo del Personal Funcionario y en el artículo 23 del Convenio Colectivo del Personal Laboral o en las Instrucciones que a
tal efecto puedan ser aprobadas. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
Corresponde al Pleno de la Corporación consignar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de
gratificaciones a los empleados, y al Diputado Delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior, por delegación, la
asignación individual cuando proceda compensarse retributivamente, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Solo en el caso de retribución económica, el expediente se remitirá a la Intervención para su control, no se incluirá en
nómina hasta que conste la fiscalización de conformidad o se tramite y resuelva el correspondiente reparo, conforme el
RCISPP. La fiscalización se realizará de manera acumulada una vez autorizada y propuesta la disposición del gasto (fase AD).
Una vez aprobada la cantidad general por el Pleno de la Diputación, el procedimiento para su tramitación responderá a lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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