Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
199 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Delegación de Economía y Hacienda
PARTIDA
Anuncio 29/2022
CONCEPTO
OBSERVACIONES
161.04
Indemnizaciones al personal laboral
por jubilaciones anticipadas
Incluirá, en su caso, y si proceden, las posibles indemnizaciones
de jubilación, sólo para el personal laboral.
162.05
Seguros
Se imputarán los seguros de responsabilidad civil de los
trabajadores
162.09
Otros gastos sociales
Se imputarán otros gastos previstos en el convenio de laborales
226.06
Reuniones, conferencias y cursos.
Se utilizará para la imputación de docentes internos y los
externos que no tengan como actividad la formación (docentes
de otras administraciones, Universidad…..)
227.99
Otros trabajos realizados por otras
empresas y profesionales
independientes.
Se utilizará para la contratación de formación externa con
empresarios cuya actividad sea la de formación.
230.00
Dietas miembro órganos de gobierno
230.10
Dietas personal Directivo
230.20
Dietas resto de personal
231.00
Locomoción miembros órganos de
gobierno
231.10
Locomoción personal Directivo
231.20
Locomoción resto de personal
233.00
Asistencias a órganos colegiados
233.01
Asistencias a tribunales
831.00
Pagos anticipados
Anticipos para todo el personal
2) Los gastos relativos a las bajas por incapacidad temporal (IT), se imputarán presupuestariamente a las aplicaciones
propias de la naturaleza del gasto del que deriven. Los ahorros producidos como consecuencia de las bajas, darán lugar a la
anulación de las operaciones contables previamente contabilizadas con la aprobación de la plantilla.
3) Para determinar el cumplimiento de lo contemplado en la LPGE para cada año, en relación al incremento homogéneo de
los importes correspondientes al capítulo de Personal, y a la vista de la indefinición de las mismas sobre qué entender por
conceptos homogéneos o no, se determinan los siguientes criterios que deberán seguirse en el momento de la elaboración
del Presupuesto y su posterior ejecución para la comparación con el ejercicio anterior:
HOMOGÉNEOS A EFECTOS DE LPGE
NO SON HOMOGÉNEOS
Importe de sueldos base, trienios, complementos
específicos, de destino u otros complementos de
mismos puestos, estuvieran o no presupuestados
Importe de conceptos retributivos de nuevos puestos
creados en relación al ejercicio anterior
Importe de productividad
Importe de Incrementos de c. específicos aprobados en el
ejercicio anterior o propuesto en el actual.
Importe de carrera profesional (siempre y cuando no
haya habida algún acuerdo que la modifique)
Importe de Gratificaciones y horas extraordinarias
Retribuciones de funcionarios eventuales siempre y
cuando no haya habido modificaciones del número de
puestos, o incrementos salariales
Retribuciones de contrataciones laborales temporales
previstas incluidos los contratos en prácticas
Retribuciones de personal por proyectos si está
cofinanciado (tanto por la parte nuestra como por la
financiada)
Importe de nuevos Trienios
4) Al no existir normativa específica que determine qué conceptos deben introducirse en la plantilla presupuestaria, y sin
perjuicio de un desarrollo posterior en instrucción u otra normativa interna, se establecen los siguientes criterios a tal
efecto:
Formarán parte de la plantilla presupuestaria:
No formarán parte de la plantilla:
a) Sueldo base
a) Importe de contrataciones temporales
b) Trienios
b) Gratificaciones
c) Complemento de destino
c) Productividades
d) Complemento específico
d) Gastos sociales y de formación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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OBSERVACIONES
161.04
Indemnizaciones al personal laboral
por jubilaciones anticipadas
Incluirá, en su caso, y si proceden, las posibles indemnizaciones
de jubilación, sólo para el personal laboral.
162.05
Seguros
Se imputarán los seguros de responsabilidad civil de los
trabajadores
162.09
Otros gastos sociales
Se imputarán otros gastos previstos en el convenio de laborales
226.06
Reuniones, conferencias y cursos.
Se utilizará para la imputación de docentes internos y los
externos que no tengan como actividad la formación (docentes
de otras administraciones, Universidad…..)
227.99
Otros trabajos realizados por otras
empresas y profesionales
independientes.
Se utilizará para la contratación de formación externa con
empresarios cuya actividad sea la de formación.
230.00
Dietas miembro órganos de gobierno
230.10
Dietas personal Directivo
230.20
Dietas resto de personal
231.00
Locomoción miembros órganos de
gobierno
231.10
Locomoción personal Directivo
231.20
Locomoción resto de personal
233.00
Asistencias a órganos colegiados
233.01
Asistencias a tribunales
831.00
Pagos anticipados
Anticipos para todo el personal
2) Los gastos relativos a las bajas por incapacidad temporal (IT), se imputarán presupuestariamente a las aplicaciones
propias de la naturaleza del gasto del que deriven. Los ahorros producidos como consecuencia de las bajas, darán lugar a la
anulación de las operaciones contables previamente contabilizadas con la aprobación de la plantilla.
3) Para determinar el cumplimiento de lo contemplado en la LPGE para cada año, en relación al incremento homogéneo de
los importes correspondientes al capítulo de Personal, y a la vista de la indefinición de las mismas sobre qué entender por
conceptos homogéneos o no, se determinan los siguientes criterios que deberán seguirse en el momento de la elaboración
del Presupuesto y su posterior ejecución para la comparación con el ejercicio anterior:
HOMOGÉNEOS A EFECTOS DE LPGE
NO SON HOMOGÉNEOS
Importe de sueldos base, trienios, complementos
específicos, de destino u otros complementos de
mismos puestos, estuvieran o no presupuestados
Importe de conceptos retributivos de nuevos puestos
creados en relación al ejercicio anterior
Importe de productividad
Importe de Incrementos de c. específicos aprobados en el
ejercicio anterior o propuesto en el actual.
Importe de carrera profesional (siempre y cuando no
haya habida algún acuerdo que la modifique)
Importe de Gratificaciones y horas extraordinarias
Retribuciones de funcionarios eventuales siempre y
cuando no haya habido modificaciones del número de
puestos, o incrementos salariales
Retribuciones de contrataciones laborales temporales
previstas incluidos los contratos en prácticas
Retribuciones de personal por proyectos si está
cofinanciado (tanto por la parte nuestra como por la
financiada)
Importe de nuevos Trienios
4) Al no existir normativa específica que determine qué conceptos deben introducirse en la plantilla presupuestaria, y sin
perjuicio de un desarrollo posterior en instrucción u otra normativa interna, se establecen los siguientes criterios a tal
efecto:
Formarán parte de la plantilla presupuestaria:
No formarán parte de la plantilla:
a) Sueldo base
a) Importe de contrataciones temporales
b) Trienios
b) Gratificaciones
c) Complemento de destino
c) Productividades
d) Complemento específico
d) Gastos sociales y de formación
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