Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
199 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
del acreedor.
En cuanto a la competencia del órgano, se estará a lo dispuesto en la Base 21, o en los Estatutos de los Organismos
Autónomos.
Para el supuesto especial de compra de inmuebles, y teniendo en cuenta la necesidad de dar de alta el bien en el aplicativo
GPA una vez que se tenga la documentación que permita el alta, y que dicha alta en el aplicativo de patrimonio, es lo que
permite el reconocimiento de la obligación, se podrá realizar el pago desde cuentas no presupuestarias para hacer efectiva
la compra ante notario de dicho inmueble, debiendo notificarse con la mayor premura posible a la Intervención, la recepción
de la escritura pública que certifique la propiedad del bien y el alta patrimonial, realizándose en ese momento el
reconocimiento de la obligación.
Base 27ª. Transmisión de los derechos de cobro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) que
establece que "para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible
la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión", se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Que se hayan cumplido los requisitos y exigencias para proceder al Reconocimiento de la Obligación
correspondiente.
b) La solicitud de cesiones de créditos, se tramitará en el Servicio de Función Interventora y Control
permanente previo de la Intervención provincial, debiendo exigir que se acredite la capacidad de los firmantes
a través de las escrituras de apoderamiento, bastanteadas por la Asesoría Jurídica de esta Diputación. La
documentación presentada quedará archivada en la base de datos creada al efecto, y que permitirá la
realización de nuevos endosos, siempre que no se modifiquen los poderes o los representantes de las
partes.
Preferentemente la realización de endosos de facturas y certificaciones se realizará de manera no presencial,
mediante la firma electrónica de los documentos que acrediten la identidad de los firmantes conforme a los
poderes previamente bastanteados de las empresas.
La identidad de las firmas, tanto del cedente como del cesionario, será corroborada por la Intervención,
mediante el sistema VALIDE, del Gobierno de España.
c) Se cumplimentará, en el Servicio de Función Interventora y Control permanente previo de la Intervención
provincial, el acta de transmisión de derechos en primer lugar por el Cedente y después por el Cesionario, con
Diligencia de esta Intervención de la Toma de Razón del Endoso (modelo normalizado).
Los documentos debidamente firmados mediante firma electrónica, podrán ser remitidos vía correo
electrónico al servicio encargado de la tramitación de los mismos, y sobre los que se aportará igualmente la
firma como toma de razón del personal habilitado al efecto por la Intervención, devolviendo copia del
documento a los interesados, y procediendo a la tramitación interna del mismo una vez obtenidas todas las
firmas.
d) De la cesión materializada en dicho documento, y una vez tomada razón del mismo, se expedirán el
Reconocimiento de la Obligación a favor del Cesionario, indicando también el nombre del Cedente.
Cuando se tramite una cesión del derecho de cobro, se tendrá en consideración los posibles descuentos que
pudieran proceder, como consecuencia de procedimientos en lo que esté incursa la parte cedente, por lo que
el cesionario recibirá la cuantía liquida que le corresponda.
En ningún caso, se procederá al endoso de créditos futuros.
Base 28ª. Documentación para el Reconocimiento.
Sin perjuicio de lo contemplado en el RCISPP, se estará a las siguientes condicionantes:
1) Para los gastos de Personal.
Se estará a lo dispuesto en la Instrucción o circular elaborada al respecto y lo contemplado en la base 33.
2) Gastos en bienes corrientes y servicios,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 33 de 199
Anuncio 29/2022
del acreedor.
En cuanto a la competencia del órgano, se estará a lo dispuesto en la Base 21, o en los Estatutos de los Organismos
Autónomos.
Para el supuesto especial de compra de inmuebles, y teniendo en cuenta la necesidad de dar de alta el bien en el aplicativo
GPA una vez que se tenga la documentación que permita el alta, y que dicha alta en el aplicativo de patrimonio, es lo que
permite el reconocimiento de la obligación, se podrá realizar el pago desde cuentas no presupuestarias para hacer efectiva
la compra ante notario de dicho inmueble, debiendo notificarse con la mayor premura posible a la Intervención, la recepción
de la escritura pública que certifique la propiedad del bien y el alta patrimonial, realizándose en ese momento el
reconocimiento de la obligación.
Base 27ª. Transmisión de los derechos de cobro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) que
establece que "para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible
la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión", se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Que se hayan cumplido los requisitos y exigencias para proceder al Reconocimiento de la Obligación
correspondiente.
b) La solicitud de cesiones de créditos, se tramitará en el Servicio de Función Interventora y Control
permanente previo de la Intervención provincial, debiendo exigir que se acredite la capacidad de los firmantes
a través de las escrituras de apoderamiento, bastanteadas por la Asesoría Jurídica de esta Diputación. La
documentación presentada quedará archivada en la base de datos creada al efecto, y que permitirá la
realización de nuevos endosos, siempre que no se modifiquen los poderes o los representantes de las
partes.
Preferentemente la realización de endosos de facturas y certificaciones se realizará de manera no presencial,
mediante la firma electrónica de los documentos que acrediten la identidad de los firmantes conforme a los
poderes previamente bastanteados de las empresas.
La identidad de las firmas, tanto del cedente como del cesionario, será corroborada por la Intervención,
mediante el sistema VALIDE, del Gobierno de España.
c) Se cumplimentará, en el Servicio de Función Interventora y Control permanente previo de la Intervención
provincial, el acta de transmisión de derechos en primer lugar por el Cedente y después por el Cesionario, con
Diligencia de esta Intervención de la Toma de Razón del Endoso (modelo normalizado).
Los documentos debidamente firmados mediante firma electrónica, podrán ser remitidos vía correo
electrónico al servicio encargado de la tramitación de los mismos, y sobre los que se aportará igualmente la
firma como toma de razón del personal habilitado al efecto por la Intervención, devolviendo copia del
documento a los interesados, y procediendo a la tramitación interna del mismo una vez obtenidas todas las
firmas.
d) De la cesión materializada en dicho documento, y una vez tomada razón del mismo, se expedirán el
Reconocimiento de la Obligación a favor del Cesionario, indicando también el nombre del Cedente.
Cuando se tramite una cesión del derecho de cobro, se tendrá en consideración los posibles descuentos que
pudieran proceder, como consecuencia de procedimientos en lo que esté incursa la parte cedente, por lo que
el cesionario recibirá la cuantía liquida que le corresponda.
En ningún caso, se procederá al endoso de créditos futuros.
Base 28ª. Documentación para el Reconocimiento.
Sin perjuicio de lo contemplado en el RCISPP, se estará a las siguientes condicionantes:
1) Para los gastos de Personal.
Se estará a lo dispuesto en la Instrucción o circular elaborada al respecto y lo contemplado en la base 33.
2) Gastos en bienes corrientes y servicios,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 33 de 199