Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (00032/2022)
Estatutos del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía"
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Agencia Extremeña de la Energía
Anuncio 32/2022
Artículo 7. Condición de medio propio personificado.
1. El Consorcio tiene capacidad para ser adjudicatario de los contratos, públicos o privados, cuyo objeto esté comprendido
dentro de los fines, objetivos y funciones que asume en virtud de los presentes Estatutos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, tiene la condición de medio propio personificado, de las Administraciones que conforman el
Consorcio, en los términos dispuestos por la normativa vigente en materia de contratación pública. Como tal, la Junta de
Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz podrán realizar al Consorcio encargos
de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, cuyo objeto esté
comprendido dentro de los fines, objetivos y funciones que ostenta de conformidad con los presentes Estatutos, que serán
de ejecución obligatoria y se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la Administración
que realice el encargo.
Estos encargos no se considerarán contratos en el sentido de la normativa sobre contratación del sector público.
3. Las Administraciones que conforman el Consorcio emitirán su autorización expresa para que el Consorcio ostente la
condición de medio propio suyo. Además, deberán verificar que concurren los medios personales y materiales apropiados
para la realización de los encargos, de conformidad con el objeto, fines y funciones recogidos en estos Estatutos.
4. La condición de medio propio de las Administraciones públicas consorciadas que ostenta el Consorcio se publicará en su
plataforma de contratación, en la que figurará respecto de qué poderes adjudicadores lo hace, y los sectores de actividad
comprendidos en su objeto, en los que sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
5. Por el cumplimiento de los encargos recibidos de las Administraciones que conforman el Consorcio, de acuerdo con el
párrafo anterior, recibirá una compensación, que se establecerá por referencia a las tarifas aprobadas por cada una de ellas
para las actividades objeto de encargo, realizadas directamente por el Consorcio, atendiendo al coste efectivo soportado por
él para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresas particulares, en los casos en que este coste sea
inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de ejecución de las unidades producidas o de los
servicios prestados directamente por el Consorcio.
6. Como consecuencia de su consideración de medio propio respecto de las Administraciones que lo integran, el Consorcio
no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado,
sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las
mismas.
7. El Consorcio podrá encargar a empresas, entidades o personas físicas, alguna o todas las fases de ejecución de los
encargos que reciba de las Administraciones de las que es medio propio, poniendo en conocimiento de la entidad que
realice el encargo el nombre de la entidad o persona con quien tenga prevista la contratación, así como su alcance y coste.
A estos negocios jurídicos, se le aplicarán las siguientes reglas:
a) El contrato quedará sometido a la LCSP, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la
naturaleza del Consorcio y el tipo y valor estimado del contrato.
b) El importe de las prestaciones parciales que el Consorcio contrate con terceros no excederá del 50 por
ciento de la cuantía del encargo.
TÍTULO SEGUNDO. FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES.
Artículo 8.- Finalidad del Consorcio.
1. La finalidad esencial del Consorcio es apoyar al sector público de la región en el diseño y ejecución de su política
energética, asumiendo incluso las competencias que se le deleguen y llevando a cabo los encargos de prestaciones que se le
encomienden, asistirle en las tareas de información sobre las cuestiones energéticas y asesorarle, de forma objetiva, en la
elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos.
2. La consecución de la finalidad perseguida deberá llevarse a cabo gestionando los recursos públicos de forma eficiente y
dentro de los límites establecidos por los principios de sostenibilidad financiera y de estabilidad presupuestaria.
3. En el marco de la finalidad referida en el párrafo 1, las actuaciones a que está orientado el Consorcio son las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 7. Condición de medio propio personificado.
1. El Consorcio tiene capacidad para ser adjudicatario de los contratos, públicos o privados, cuyo objeto esté comprendido
dentro de los fines, objetivos y funciones que asume en virtud de los presentes Estatutos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, tiene la condición de medio propio personificado, de las Administraciones que conforman el
Consorcio, en los términos dispuestos por la normativa vigente en materia de contratación pública. Como tal, la Junta de
Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz podrán realizar al Consorcio encargos
de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, cuyo objeto esté
comprendido dentro de los fines, objetivos y funciones que ostenta de conformidad con los presentes Estatutos, que serán
de ejecución obligatoria y se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la Administración
que realice el encargo.
Estos encargos no se considerarán contratos en el sentido de la normativa sobre contratación del sector público.
3. Las Administraciones que conforman el Consorcio emitirán su autorización expresa para que el Consorcio ostente la
condición de medio propio suyo. Además, deberán verificar que concurren los medios personales y materiales apropiados
para la realización de los encargos, de conformidad con el objeto, fines y funciones recogidos en estos Estatutos.
4. La condición de medio propio de las Administraciones públicas consorciadas que ostenta el Consorcio se publicará en su
plataforma de contratación, en la que figurará respecto de qué poderes adjudicadores lo hace, y los sectores de actividad
comprendidos en su objeto, en los que sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
5. Por el cumplimiento de los encargos recibidos de las Administraciones que conforman el Consorcio, de acuerdo con el
párrafo anterior, recibirá una compensación, que se establecerá por referencia a las tarifas aprobadas por cada una de ellas
para las actividades objeto de encargo, realizadas directamente por el Consorcio, atendiendo al coste efectivo soportado por
él para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresas particulares, en los casos en que este coste sea
inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de ejecución de las unidades producidas o de los
servicios prestados directamente por el Consorcio.
6. Como consecuencia de su consideración de medio propio respecto de las Administraciones que lo integran, el Consorcio
no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado,
sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las
mismas.
7. El Consorcio podrá encargar a empresas, entidades o personas físicas, alguna o todas las fases de ejecución de los
encargos que reciba de las Administraciones de las que es medio propio, poniendo en conocimiento de la entidad que
realice el encargo el nombre de la entidad o persona con quien tenga prevista la contratación, así como su alcance y coste.
A estos negocios jurídicos, se le aplicarán las siguientes reglas:
a) El contrato quedará sometido a la LCSP, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la
naturaleza del Consorcio y el tipo y valor estimado del contrato.
b) El importe de las prestaciones parciales que el Consorcio contrate con terceros no excederá del 50 por
ciento de la cuantía del encargo.
TÍTULO SEGUNDO. FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES.
Artículo 8.- Finalidad del Consorcio.
1. La finalidad esencial del Consorcio es apoyar al sector público de la región en el diseño y ejecución de su política
energética, asumiendo incluso las competencias que se le deleguen y llevando a cabo los encargos de prestaciones que se le
encomienden, asistirle en las tareas de información sobre las cuestiones energéticas y asesorarle, de forma objetiva, en la
elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos.
2. La consecución de la finalidad perseguida deberá llevarse a cabo gestionando los recursos públicos de forma eficiente y
dentro de los límites establecidos por los principios de sostenibilidad financiera y de estabilidad presupuestaria.
3. En el marco de la finalidad referida en el párrafo 1, las actuaciones a que está orientado el Consorcio son las siguientes:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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