Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (00032/2022)
Estatutos del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía"
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Agencia Extremeña de la Energía
Anuncio 32/2022
adscrito, su régimen orgánico, funcional y financiero.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Título II de la LRJSP, el Consorcio mencionado se
regirá por los siguientes
ESTATUTOS
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Constitución del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
Al amparo de lo establecido por el artículo 51 de la LGACEX, del artículo 118 LRJSP y del artículo 57 LBRL, la Junta de
Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz constituyen el Consorcio
denominado "Agencia Extremeña de la Energía - AGENEX", como una entidad de derecho público que forma parte del sector
público institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El Consorcio se rige por lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes LRJSP, por la normativa autonómica de desarrollo,
por estos Estatutos y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables en cada momento.
En lo no previsto en la LRJSP, en la normativa autonómica aplicable ni en los Estatutos sobre el régimen del derecho de
separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el
régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 LRJSP y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, o la normativa vigente que los sustituya.
Se aplicarán de forma supletoria las normas establecidas en la LBRL y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración local, sobre los consorcios locales.
2. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control de la Administración a que esté adscrito en
cada ejercicio, sin perjuicio de su sujeción a lo dispuesto en la LOEP o en la norma vigente en esta materia en cada
momento.
3. En el momento de la constitución del Consorcio y sin perjuicio de la verificación que deba realizarse en cada ejercicio
presupuestario de los criterios legales de adscripción, de conformidad con la normativa vigente, queda adscrito a la Junta de
Extremadura a través de la Consejería con competencias en materia de energía, por ser la administración que realiza mayor
aportación económica y al disponer esta de la mayoría de votos en los órganos de gobierno según lo dispuesto en el artículo
16 de estos Estatutos.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Consorcio tiene como ámbito territorial de actuación todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
constituido por las provincias de Cáceres y Badajoz. Ello sin perjuicio de que como consecuencia de su participación
conjunta con otras entidades en un proyecto concreto puedan desarrollarse actuaciones de manera puntual en otros
territorios.
Artículo 4. Duración.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, subsistiendo mientras perdure la necesidad del cumplimiento de sus fines
y solo podrá disolverse por las causas dispuestas en la Ley o en los presentes Estatutos.
Artículo 5. Capacidad de obrar y personalidad jurídica.
El Consorcio se constituye como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada de las
Administraciones Públicas que lo integran. Goza de plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y
para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. Sede.
1. El Consorcio tiene su sede en la ciudad de Badajoz, avenida Antonio Masa Campos número 26.
2. El Consorcio podrá acordar el cambio de domicilio mediante el procedimiento establecido para la modificación de los
Estatutos. Por otra parte, podrá establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar,
con el cometido, facultades y modo de funcionamiento que la Asamblea del Consorcio determine al adoptar el
correspondiente acuerdo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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adscrito, su régimen orgánico, funcional y financiero.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Título II de la LRJSP, el Consorcio mencionado se
regirá por los siguientes
ESTATUTOS
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Constitución del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
Al amparo de lo establecido por el artículo 51 de la LGACEX, del artículo 118 LRJSP y del artículo 57 LBRL, la Junta de
Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz constituyen el Consorcio
denominado "Agencia Extremeña de la Energía - AGENEX", como una entidad de derecho público que forma parte del sector
público institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El Consorcio se rige por lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes LRJSP, por la normativa autonómica de desarrollo,
por estos Estatutos y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables en cada momento.
En lo no previsto en la LRJSP, en la normativa autonómica aplicable ni en los Estatutos sobre el régimen del derecho de
separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el
régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 LRJSP y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, o la normativa vigente que los sustituya.
Se aplicarán de forma supletoria las normas establecidas en la LBRL y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración local, sobre los consorcios locales.
2. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control de la Administración a que esté adscrito en
cada ejercicio, sin perjuicio de su sujeción a lo dispuesto en la LOEP o en la norma vigente en esta materia en cada
momento.
3. En el momento de la constitución del Consorcio y sin perjuicio de la verificación que deba realizarse en cada ejercicio
presupuestario de los criterios legales de adscripción, de conformidad con la normativa vigente, queda adscrito a la Junta de
Extremadura a través de la Consejería con competencias en materia de energía, por ser la administración que realiza mayor
aportación económica y al disponer esta de la mayoría de votos en los órganos de gobierno según lo dispuesto en el artículo
16 de estos Estatutos.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Consorcio tiene como ámbito territorial de actuación todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
constituido por las provincias de Cáceres y Badajoz. Ello sin perjuicio de que como consecuencia de su participación
conjunta con otras entidades en un proyecto concreto puedan desarrollarse actuaciones de manera puntual en otros
territorios.
Artículo 4. Duración.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, subsistiendo mientras perdure la necesidad del cumplimiento de sus fines
y solo podrá disolverse por las causas dispuestas en la Ley o en los presentes Estatutos.
Artículo 5. Capacidad de obrar y personalidad jurídica.
El Consorcio se constituye como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada de las
Administraciones Públicas que lo integran. Goza de plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y
para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. Sede.
1. El Consorcio tiene su sede en la ciudad de Badajoz, avenida Antonio Masa Campos número 26.
2. El Consorcio podrá acordar el cambio de domicilio mediante el procedimiento establecido para la modificación de los
Estatutos. Por otra parte, podrá establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar,
con el cometido, facultades y modo de funcionamiento que la Asamblea del Consorcio determine al adoptar el
correspondiente acuerdo.
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