Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (05716/2022)
Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía
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Agencia Extremeña de la Energía
Anuncio 5716/2021
Octava.- Las Administraciones aquí representadas acuerdan y se muestran conformes con que el Consorcio que se cree por
medio del presente convenio tenga la consideración de medio propio de cada una de ellas, pudiendo realizarle de forma
directa, en las condiciones marcadas estatutariamente, encargos de ejecución obligatoria, que no tengan la consideración de
contratos en el sentido de la normativa de contratación del sector público, para la realización de prestaciones propias de los
contratos de obras, servicios, concesión de obras o concesión de servicios.
Previamente a este acto, los intervinientes han verificado que, a tal efecto, el Consorcio contará con los medios personales y
materiales apropiados para la realización de los encargos; concretamente contará con los medios procedentes de AGENEX,
cuyo activo y pasivo le será cedido, cuya suficiencia e idoneidad ha quedado acreditada tras más de un decenio de actividad.
Novena.- El ámbito territorial del Consorcio se limitará al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ello sin
perjuicio de que como consecuencia de su participación conjunta con otras entidades en un proyecto concreto puedan
desarrollarse actuaciones de manera puntual en otros territorios.
Décima.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente indefinidamente, en tanto no se apruebe la
disolución del Consorcio así como las operaciones destinadas a su liquidación, lo que se producirá de acuerdo con el
procedimiento establecido en sus estatutos.
Undécima.- El presente convenio, tal y como se fundamente en la memoria justificativa adjunta, tiene carácter
interadministrativo y no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos, quedando al margen de la aplicación de la
Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de la Ley
12/2018, de 26 de diciembre, de contratación socialmente responsable de Extremadura.
Duodécima.- En caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones de los participantes para con el Consorcio, sus
representantes quedarán suspendidas en su derecho de voto en sus órganos de gobierno y administración mientras
permanezcan en situación de incumplimiento.
Además, el incumplimiento por las entidades consorciadas de la obligación de realizar las aportaciones fijadas
estatutariamente o, llegado el caso, por su máximo órgano de gobierno, para el sostenimiento del Consorcio, conllevará:
i) La limitación de las actividades a desarrollar por el Consorcio, en proporción al grado de incumplimiento y
su repercusión en las actividades programadas, modificándose por el máximo órgano de gobierno, a estos
efectos, las actividades inicialmente aprobadas y el plan de actuación.
ii) La privación al ente incumplidor de su derecho a participar en las actividades promovidas por el Consorcio
para las entidades consorciadas o para terceros.
Decimotercera.- Teniendo en cuenta que el objeto de este convenio es la constitución de un ente con personalidad jurídica
propia, más allá de la mera formalización de la colaboración administrativa de las entidades que lo suscriben, a efectos de lo
dispuesto por el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se somete el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio a la Asamblea General del Consorcio que se
constituye, que será asimismo la encargada de resolver los problemas sobre su interpretación y cumplimiento, de
conformidad con lo dispuesto en los estatutos que acompañan al presente. No obstante, en caso de litigio, corresponderá
resolverlo a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimocuarta.- La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, expresado a través
de la Asamblea General, previa proposición motivada.
Decimoquinta.- En un plazo no superior a 30 días hábiles desde la constitución del Consorcio, su máximo órgano de
dirección deberá proceder a comunicar este hecho a la Intervención General de la Junta de Extremadura a efectos de su
inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, dependiente de la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local de la Administración del Estado.
Asimismo, el convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los plazos legalmente establecidos al
efecto.
En prueba de conformidad, las partes suscriben este convenio, en el contenido del cual se afirman y ratifican, en el lugar y
fecha indicados en su encabezamiento.
La Consejera de Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, Olga García García.- El Presidente de la
Diputación Provincial de Cáceres, Carlos Carlos Rodríguez.- El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Octava.- Las Administraciones aquí representadas acuerdan y se muestran conformes con que el Consorcio que se cree por
medio del presente convenio tenga la consideración de medio propio de cada una de ellas, pudiendo realizarle de forma
directa, en las condiciones marcadas estatutariamente, encargos de ejecución obligatoria, que no tengan la consideración de
contratos en el sentido de la normativa de contratación del sector público, para la realización de prestaciones propias de los
contratos de obras, servicios, concesión de obras o concesión de servicios.
Previamente a este acto, los intervinientes han verificado que, a tal efecto, el Consorcio contará con los medios personales y
materiales apropiados para la realización de los encargos; concretamente contará con los medios procedentes de AGENEX,
cuyo activo y pasivo le será cedido, cuya suficiencia e idoneidad ha quedado acreditada tras más de un decenio de actividad.
Novena.- El ámbito territorial del Consorcio se limitará al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ello sin
perjuicio de que como consecuencia de su participación conjunta con otras entidades en un proyecto concreto puedan
desarrollarse actuaciones de manera puntual en otros territorios.
Décima.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente indefinidamente, en tanto no se apruebe la
disolución del Consorcio así como las operaciones destinadas a su liquidación, lo que se producirá de acuerdo con el
procedimiento establecido en sus estatutos.
Undécima.- El presente convenio, tal y como se fundamente en la memoria justificativa adjunta, tiene carácter
interadministrativo y no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos, quedando al margen de la aplicación de la
Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de la Ley
12/2018, de 26 de diciembre, de contratación socialmente responsable de Extremadura.
Duodécima.- En caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones de los participantes para con el Consorcio, sus
representantes quedarán suspendidas en su derecho de voto en sus órganos de gobierno y administración mientras
permanezcan en situación de incumplimiento.
Además, el incumplimiento por las entidades consorciadas de la obligación de realizar las aportaciones fijadas
estatutariamente o, llegado el caso, por su máximo órgano de gobierno, para el sostenimiento del Consorcio, conllevará:
i) La limitación de las actividades a desarrollar por el Consorcio, en proporción al grado de incumplimiento y
su repercusión en las actividades programadas, modificándose por el máximo órgano de gobierno, a estos
efectos, las actividades inicialmente aprobadas y el plan de actuación.
ii) La privación al ente incumplidor de su derecho a participar en las actividades promovidas por el Consorcio
para las entidades consorciadas o para terceros.
Decimotercera.- Teniendo en cuenta que el objeto de este convenio es la constitución de un ente con personalidad jurídica
propia, más allá de la mera formalización de la colaboración administrativa de las entidades que lo suscriben, a efectos de lo
dispuesto por el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se somete el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio a la Asamblea General del Consorcio que se
constituye, que será asimismo la encargada de resolver los problemas sobre su interpretación y cumplimiento, de
conformidad con lo dispuesto en los estatutos que acompañan al presente. No obstante, en caso de litigio, corresponderá
resolverlo a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimocuarta.- La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, expresado a través
de la Asamblea General, previa proposición motivada.
Decimoquinta.- En un plazo no superior a 30 días hábiles desde la constitución del Consorcio, su máximo órgano de
dirección deberá proceder a comunicar este hecho a la Intervención General de la Junta de Extremadura a efectos de su
inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, dependiente de la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local de la Administración del Estado.
Asimismo, el convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los plazos legalmente establecidos al
efecto.
En prueba de conformidad, las partes suscriben este convenio, en el contenido del cual se afirman y ratifican, en el lugar y
fecha indicados en su encabezamiento.
La Consejera de Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, Olga García García.- El Presidente de la
Diputación Provincial de Cáceres, Carlos Carlos Rodríguez.- El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel
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