Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (05716/2022)
Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía
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Agencia Extremeña de la Energía

Anuncio 5716/2021

La aportación de la Diputación de Cáceres se efectuará con cargo a sus presupuestos mediante transferencia de capital con
cargo al programa 08/1720/87100.
Esta participación determinará la cuota de separación y de liquidación de cada miembro.
Esta aportación es independiente de la obligación de cada miembro del Consorcio de contribuir al sostenimiento económico
y al cumplimiento de las obligaciones de la entidad en los términos que en cada momento fije la Asamblea.
Quinta.- Por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 120 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y sin perjuicio de su revisión en cada ejercicio presupuestario, el Consorcio se adscribe a la Junta de
Extremadura por ser la Administración que dispone de la mayoría de votos en los órganos de gobierno y en concreto a la
Consejería competente en materia de energía.
Así, según dispone el artículo 15 de los Estatutos, son órganos de gobierno del Consorcio:
La Asamblea General.
El Presidente.
El Vicepresidente.
Según el artículo 16, disponen de voto en la Asamblea General el Presidente, el Vicepresidente y los 4 Vocales. El cargo de
Presidente corresponde al titular de la Consejería de la Junta de Extremadura con competencias en materia de energía y dos
de los vocales son representantes de la Junta de Extremadura. Además, según dispone el artículo 20.1 de los Estatutos, en
caso de empate, corresponde dirimirlo al Presidente con su voto de calidad.
Sexta.- A fin de alcanzar el objeto del presente convenio, las partes firmantes asumen el compromiso de contribuir
económicamente al sostenimiento del Consorcio, de acuerdo con las disponibilidades consignadas anualmente en sus
presupuestos y en función de las obligaciones establecidas en los estatutos.
Este convenio constituye un requisito legalmente exigido para la constitución del Consorcio al que el mismo hace mención.
La aportación de los fondos no se efectuará en sede del cumplimiento de lo previsto en el convenio como actividad
autónoma sino como consecuencia de la actividad del Consorcio, en cuyo seno se garantizará el carácter económicamente
sostenible del mismo.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las Administraciones consorciadas no podrán ser superiores a
los gastos derivados del cumplimiento de los fines o funciones del Consorcio.
Para determinar la financiación de la entidad por parte de las Administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los
compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos
efectivos de todas las aportaciones realizadas.
La Asamblea General determinará el importe de las aportaciones anuales de cada una de las administraciones para la
financiación de los gastos estructurales del Consorcio. Estas cantidades serán satisfechas de forma anual y mientras se
mantenga activo el Consorcio por cada una de las administraciones a través de los instrumentos jurídicos que procedan
conforme a su normativa de aplicación.
No obstante, para el ejercicio 2022, las cantidades quedan fijadas conforme a lo dispuesto a continuación, debiendo ser
abonadas en el primer semestre del mismo:
La aportación de la Junta de Extremadura se hará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, proyecto 20160367 "9011_Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX)" del
programa 333 A "energía renovable y eficiencia energética", correspondiendo 352.000,00 € a la anualidad de
2022.
La aportación de la Diputación de Badajoz se hará con cargo a su presupuesto, correspondiendo 176.000,00 €
a la anualidad de 2022.
La aportación de la Diputación de Cáceres se hará con cargo a su presupuesto, correspondiendo 176.000,00 €
a la anualidad de 2022, dicho compromiso quedará condicionado a la implementación de dicho crédito en el
presupuesto de 2022 mediante la modificación presupuestaria correspondiente.
Séptima.- Con la finalidad de garantizar la continuidad de la actividad actual de AGENEX, incluidos sus vínculos
obligacionales con terceros, las Administraciones intervinientes acuerdan promover en el seno de la Asamblea General de la
asociación AGENEX, su disolución sin liquidación, mediante la cesión global de su activo y su pasivo a favor del Consorcio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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