Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (05716/2022)
Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía
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Agencia Extremeña de la Energía

Anuncio 5716/2021

marco de la política económica y social y, en particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de
competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.»
Así mismo, el artículo 36.1 de la LRBRL determina en su apartado a) b) c) y d) que en todo caso son competencias propias de
las diputaciones provinciales: La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y
adecuada, así como, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de su respectivo ámbito
provincial, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su
caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial y La
cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con
las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (en adelante, LFAMEX) en su artículo
18 establece en su apartado 4 y 5 que "En todo caso, las diputaciones provinciales ejercerán competencias en el ámbito de la
cooperación, asesoramiento y asistencia a los municipios en los términos establecidos en el artículo 22 de la presente ley,
con la finalidad de garantizar ese ejercicio de las competencias propias en condiciones satisfactorias para la ciudadanía y
con estándares de calidad y eficiencia.
Asimismo, el artículo 21 de la LFAMEX dispone que "En garantía del ejercicio las competencias municipales y para la
efectividad del principio de subsidiariedad, las diputaciones provinciales aprobarán la normativa necesaria y observarán un
determinado procedimiento en la elaboración de planes y programas.
En este sentido, y en materia medioambiental energético, el artículo 15 1. b) 1, 2 y 7 LFAMEX dispone que los municipios
ejercerán como competencias propias en el Área de Territorio e Infraestructura en:
1.º. Ordenación planificación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones
públicas de titularidad municipal.
2.º. Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo
sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas
urbanas.
7.º. Ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público, limpieza viaria, acceso a núcleos de
población y pavimentación de vías urbanas, así como parques y jardines.
IV.- En la actualidad, la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) sirve de apoyo al sector público de la región en el diseño y
ejecución de su política energética, asistiéndole en las tareas de información y asesorándole, de forma objetiva, en la
elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos. En la actualidad mantiene vivas y a pleno rendimiento muchas
actuaciones y vínculos obligacionales con los asociados y con terceros.
Sin embargo, se ha evidenciado que el contexto y las necesidades para las que se constituyó la entidad, con una forma
asociativa jurídico-privada, han cambiado, de modo que el marco orgánico responde a una situación muy diferente de la
inicial.
Estas circunstancias han llevado a las administraciones integradas en la asociación AGENEX a cuestionar la necesidad de
evolucionar a una personificación jurídica diferente, de entre las legalmente previstas, que se acomode mejor a la condición
pública de los miembros de la asociación, a la relación que mantiene con ellos, a sus fines estatutarios, a la actividad que
realmente realizan en desarrollo de estos y a los recursos con que cuentan.
V.- De entre las figuras legalmente previstas, se ha considerado que el Consorcio es la que mejor se adapta a tales
circunstancias, ya que, como técnica de cooperación interadministrativa, posibilita a las administraciones aquí
representadas aunar sus esfuerzos a fin de continuar promoviendo e impulsando, con independencia y autonomía de los
entes consorciados, de manera estable en el tiempo y con vocación de permanencia, como hasta ahora ha hecho AGENEX,
actividades de utilidad pública en el ámbito energético de Extremadura que satisfagan la finalidad señalada en el párrafo
anterior. Además de lograr con ello una mejor relación entre los costes previstos y los beneficios esperados, dentro de los
principios de sostenibilidad financiera.
En la memoria justificativa que acompaña al presente convenio se desarrollan los antecedentes y motivos concretos que
han llevado a las Administraciones aquí representadas a constituir el Consorcio, suscribiendo el presente convenio a tal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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