Anuncios en general. Agencias. Agencia Extremeña de la Energía (Mérida). (05716/2022)
Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Agencia Extremeña de la Energía

Anuncio 5716/2021

ANUNCIOS EN GENERAL
AGENCIAS
Agencia Extremeña de la Energía
Mérida (Badajoz)
Anuncio 5716/2021
Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación
conjunta del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía

CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES Y LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA
LA CREACIÓN CONJUNTA DEL CONSORCIO "AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA".
En Mérida, a la fecha de la firma electrónica de todas las partes.
REUNIDOS
Doña Olga García García, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en su calidad de Consejera
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de su nombramiento efectuado el día 1 de julio de 2019 ( DOE
número 126 de 2 de julio de 2019), en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de
reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 13.e) y 32.2 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, encontrándose
autorizada para la firma del presente convenio mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de
15 de diciembre de 2021.
Don Carlos Carlos Rodríguez, que interviene en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en
su calidad de Presidente, en virtud de acuerdo plenario de 12 de enero de 2021, publicado en el BOP número 12 de fecha 20
de enero de 2021, fecha en la que asumió todos los derechos, deberes y demás obligaciones que al cargo le confiere el
actual ordenamiento jurídico, particularmente la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras
disposiciones concordantes, correspondiéndole, entre otras atribuciones, representar a la Diputación.
Don Miguel Ángel Gallardo Miranda, que interviene en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial de
Badajoz, en su calidad de Presidente, en virtud de su nombramiento efectuado según acuerdo de nombramiento adoptado
por el Pleno Provincial en sesión constitutiva el día 29 de junio de 2019, en el ejercicio de las competencias que atribuye el
artículo 34 1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local".
Todos se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio, y a tal
efecto,
MANIFIESTAN
I.- La posibilidad de constituir consorcios entre las distintas Administraciones para el desarrollo de actividades de interés
común a todas ellas a través de la suscripción de un convenio interadministrativo, está recogida en el artículo 118 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 49 en relación con el artículo 51 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en el ámbito
local, por el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La suscripción del presente convenio ha sido acordada por las entidades intervinientes mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura de 15 de diciembre de 2021, acuerdo del Pleno de la Diputación de Cáceres de 25 de
noviembre de 2021 y acuerdo del Pleno de la Diputación de Badajoz de 26 de noviembre de 2021.
II.- La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de "Instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el
aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. Normas adicionales de garantía en la calidad del
suministro y participación en los organismos estatales reguladores del sector energético, en los términos que establezca la
legislación del Estado", en virtud de lo recogido en el artículo 9.37 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura tiene asumidas por Decreto 170/2019
de 29 de Octubre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(DOE número 214 de 6 de noviembre de 2019), entre otras, las competencias en materia de planificación energética, de
fomento de las energías renovables, de ahorro y eficiencia Energética y de ordenación y control de la seguridad de los
sectores industrial, minero y energético.
III.- El artículo 31.2 de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), señala que
«son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 8