Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. (00014/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

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extremeño de tarjetas y el régimen de infracciones y sanciones.
Este mismo Decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la Consejería en materia de transporte, dispondrá de
un año desde la entrada en vigor del mismo para la implantación del Registro de las tarjetas, así como para que los
ayuntamientos adapten sus ordenanzas a la nueva normativa reguladora, por ello, este Ayuntamiento, tiene a bien
modificar la anterior ordenanza existente que se aprobó por acuerdo de pleno de 11 de noviembre de 2015, y aprueba la
siguiente Ordenanza:
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto fijar los criterios y procedimiento para la concesión de la Tarjeta de estacionamiento
de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
Artículo 2.- Naturaleza
La Tarjeta de estacionamiento, expedida por el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, es un documento público que habilita a
sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente Ordenanza, en el Decreto 135/2018, de 1 de
agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real
Decreto1056/2014 de 12 de diciembre por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la Tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
Artículo 3.- Ámbito territorial
La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Puebla de Alcocer.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento tendrán validez en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura y
resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión Europea, en los
términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
Artículo 4.- Titulares del derecho
1.- Podrán ser titulares de la Tarjeta de estacionamiento las personas físicas que:
a) Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Puebla de Alcocer.
b) Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre y se encuentren en alguna
de las siguientes situaciones:
b1.-Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999 de 23
de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento
del grado de discapacidad.
b2.-Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales
de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
c) No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d) No sean titulares de una Tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el
registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
2.- Podrán asimismo obtener la Tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el municipio de Puebla de Alcocer.
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