Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. (00014/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Puebla de Alcocer (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de estacionamiento para personas
con discapacidad por movilidad reducida

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR MOVILIDAD REDUCIDA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación municipal inicial (acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria celebrada,
en primera convocatoria, el 8 de octubre de dos mil veintiuno aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de de la
expedición de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
POR MOVILIDAD REDUCIDA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos, facilitando su
participación en la vida política, económica, cultural y social.
Así la Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del
principio de igualdad.
En el ámbito europeo, la recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por
la recomendación (2008/ 2005/CE), sobre la creación de una Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de Tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las
facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto Refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7
otorga a los municipios la competencia para la regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las
vías urbanas, la distribución de los aparcamientos, el uso peatonal de las calles, el establecimiento de medidas de
estacionamiento limitado etc., prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen
reducida su movilidad y que utilizan vehículos con el fin de favorecer su integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la Tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad , tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la Tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace
por cualquier lugar del territorio nacional.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre de Accesibilidad Universal de Extremadura, en su título III recoge la condición de
accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el ámbito del transporte privado, estableciendo la obligación
por parte de la Administración autonómica a regular la Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad por movilidad reducida y su procedimiento de concesión y utilización, así como la creación del Registro
Extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad a nivel regional.
Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados , espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula todo lo concerniente al procedimiento de concesión, documentación
necesaria, vigencia, renovación, régimen de las tarjetas existentes, expedición de duplicados etc. así como el registro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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