Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05699/2022)
Convocatoria de proceso selectivo para la provisión de una plaza de Psicólogo (oferta de empleo público de 2021)
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Anuncio 5699/2021
60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los altos cargos, los
funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por
cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; y demás disposiciones concordantes.
5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción del secretario, que tendrá voz, pero no voto.
5.5. Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario, o, en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6. El Tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de los aspirantes, excepto en las pruebas en
que ello no sea posible.
5.7. En la sesión de constitución del tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes del
mismo actúen de forma indistinta.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los
cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.9. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna
circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los
cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.10. Las incidencias que surjan sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Tribunal por
mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la
presidencia. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
5.11. A efectos retributivos, el Tribunal tendrá la categoría correspondiente al subgrupo A1, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
6.1. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se
determinará, previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
6.2. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
cuarenta y ocho horas.
6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con la presente
convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad.
6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor
debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
6.5. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos,
quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima. Sistema de selección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los altos cargos, los
funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por
cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; y demás disposiciones concordantes.
5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción del secretario, que tendrá voz, pero no voto.
5.5. Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario, o, en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6. El Tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de los aspirantes, excepto en las pruebas en
que ello no sea posible.
5.7. En la sesión de constitución del tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes del
mismo actúen de forma indistinta.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los
cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.9. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna
circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los
cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.10. Las incidencias que surjan sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Tribunal por
mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la
presidencia. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
5.11. A efectos retributivos, el Tribunal tendrá la categoría correspondiente al subgrupo A1, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
6.1. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se
determinará, previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
6.2. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
cuarenta y ocho horas.
6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con la presente
convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad.
6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor
debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
6.5. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos,
quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima. Sistema de selección.
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