Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (05685/2022)
Bases de selección para una plaza de Guarda Rural
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5685/2021
- Primer ejercicio (máximo 30 puntos):
Consistirá en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con las
funciones del puesto, en relación con el temario establecido en el anexo I de las presentes bases.
El tiempo máximo de duración de esta prueba es de una (1) hora.
Este ejercicio se calificará de cero (0) a treinta (30) puntos, debiendo obtenerse una calificación mínima de quince (15)
puntos para superar el ejercicio.
Se valorará fundamentalmente la capacidad de análisis, la claridad de ideas y el conocimiento del temario.
- Segundo ejercicio (máximo 30 puntos):
Consistirá en la realización de un ejercicio práctico de ubicación presencial en algún punto del término municipal de
Villanueva de la Serena.
Se indicará a los aspirantes un camino o paraje, al cual deberán llegar para realizar en el mismo alguna de las funciones
propias del puesto de guardería rural.
Esta prueba tendrá la duración aproximada de una (1) hora.
Se valorará la conducción, precisión, prontitud y determinación a la hora de encontrar el camino o paraje propuesto por el
Tribunal, así como la mejor resolución de la problemática planteada.
Este ejercicio se calificará de cero (0) a treinta (30) puntos, debiendo obtenerse una calificación mínima de quince (15)
puntos para superar el ejercicio.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios
de que consta, hasta un máximo de sesenta (60) puntos.
Sexta. Calificación definitiva del proceso selectivo.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las calificaciones de la fase de oposición (máximo
60 puntos) y la puntuación obtenida en la fase de concurso (máximo 40 puntos), ordenados de mayor a menor puntuación,
con un máximo de 100 puntos.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.
Séptima. Tribunal Calificador.
Por resolución de la alcaldía se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por
un Presidente, un Secretario y tres Vocales.
Uno de los vocales deberá ser necesariamente un representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se designará el mismo número de miembros suplentes.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación y especialización
igual o superior a la de la plaza convocada.
El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en su
composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios
interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás
disposiciones concordantes.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Primer ejercicio (máximo 30 puntos):
Consistirá en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con las
funciones del puesto, en relación con el temario establecido en el anexo I de las presentes bases.
El tiempo máximo de duración de esta prueba es de una (1) hora.
Este ejercicio se calificará de cero (0) a treinta (30) puntos, debiendo obtenerse una calificación mínima de quince (15)
puntos para superar el ejercicio.
Se valorará fundamentalmente la capacidad de análisis, la claridad de ideas y el conocimiento del temario.
- Segundo ejercicio (máximo 30 puntos):
Consistirá en la realización de un ejercicio práctico de ubicación presencial en algún punto del término municipal de
Villanueva de la Serena.
Se indicará a los aspirantes un camino o paraje, al cual deberán llegar para realizar en el mismo alguna de las funciones
propias del puesto de guardería rural.
Esta prueba tendrá la duración aproximada de una (1) hora.
Se valorará la conducción, precisión, prontitud y determinación a la hora de encontrar el camino o paraje propuesto por el
Tribunal, así como la mejor resolución de la problemática planteada.
Este ejercicio se calificará de cero (0) a treinta (30) puntos, debiendo obtenerse una calificación mínima de quince (15)
puntos para superar el ejercicio.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios
de que consta, hasta un máximo de sesenta (60) puntos.
Sexta. Calificación definitiva del proceso selectivo.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las calificaciones de la fase de oposición (máximo
60 puntos) y la puntuación obtenida en la fase de concurso (máximo 40 puntos), ordenados de mayor a menor puntuación,
con un máximo de 100 puntos.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.
Séptima. Tribunal Calificador.
Por resolución de la alcaldía se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por
un Presidente, un Secretario y tres Vocales.
Uno de los vocales deberá ser necesariamente un representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se designará el mismo número de miembros suplentes.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación y especialización
igual o superior a la de la plaza convocada.
El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en su
composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios
interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás
disposiciones concordantes.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
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