Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (05685/2022)
Bases de selección para una plaza de Guarda Rural
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5685/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 5685/2021
Bases de selección para una plaza de Guarda Rural

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2021, se ha dispuesto convocar
pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Guarda Rural, vacante en la plantilla de personal funcionario,
comprendida en la oferta de empleo público de 2018, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria
celebrada el día 18 de enero de 2019 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 25, de 6 de febrero siguiente;
en el marco del proceso de estabilización y consolidación en el empleo temporal, conforme a lo establecido en el artículo
19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y el artículo 19.uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para 2018; con arreglo a las bases que se trascriben a continuación:
BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE GUARDA RURAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN EN EL EMPLEO TEMPORAL, CONFORME
A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19.UNO.6 DE LA LEY 3/2017, DE 27 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL
ESTADO PARA EL AÑO 2017, Y EL ARTÍCULO 19.UNO.9 DE LA LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES
PARA 2018.
Primera. Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la provisión, por el procedimiento de concursooposición, en turno libre, de una plaza de funcionario de carrera, con la categoría de guarda rural, del Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena, perteneciente a la oferta de empleo público de 2018.
Esta plaza se encuentra incluida en el proceso de estabilización y consolidación en el empleo temporal del Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena, conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, y el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para
2018.
En lo no previsto en estas bases específicas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las bases
generales por las que se regula el proceso de estabilización y consolidación en el empleo temporal del Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de 5 de marzo de 2019, y publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia número 47, de 11 de marzo siguiente.
Segunda. Características de la plaza.
La plaza objeto de la presente convocatoria corresponde al grupo E de clasificación profesional, según lo establecido en el
artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 20 de octubre, en relación con su disposición adicional sexta y su disposición transitoria tercera, y está
encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, categoría o clase Cometidos Especiales,
denominación Guarda Rural, de la plantilla municipal, teniendo asignado el nivel 14 de complemento de destino.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las generales que rigen el proceso para la estabilización y
consolidación en el empleo temporal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, los aspirantes deberán estar en posesión
de la titulación exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el grupo E, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Cuarta. Solicitudes.
En lo referente a la presentación de solicitudes y documentos a acompañar con las mismas, se estará a lo establecido en la
base tercera de las generales citadas anteriormente.
La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud, adjuntando copia de los documentos enumerados
que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de ellos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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