Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05578/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de la Entidad Local Menor de Valdivia
65 páginas totales
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Ayuntamiento de Valdivia

Norma

Anuncio 5578/2021

Artículo Apartado Opción

Hecho denunciado

Calificación

Tramos (€)

Capítulo III. Necesidades fisiológicas y cuidado de los animales en espacios públicos.
OM

29

1

Defecar, orinar o escupir en cualquiera de los
espacios públicos del municipio.

LEVE

Hasta 300,00

OM

29

2

1

Ensuciar las vías públicas y cualquier lugar
destinado al tránsito o al esparcimiento del
ciudadano con deposiciones fecales de perros.

LEVE

Hasta 750,00

OM

29

2

2

Dejar que el animal micione en las fachadas
de los edificios y/o en el mobiliario urbano.

LEVE

Hasta 750,00

OM

29

2

3

Depositar las defecaciones de animales fuera
de los lugares destinados a tal fin.

LEVE

Hasta 750,00

OM

29

4

Depositar comida para animales salvo
autorización específica para ello.

LEVE

Hasta 750,00

OM

29

5

1

Bañar animales en fuentes ornamentales,
estanques de agua y espacios públicos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

29

5

2

Lavar o limpiar animales en la vía pública.

LEVE

Hasta 750,00

OM

30

2

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

Defecar, orinar o escupir en espacios de
concurrida afluencia de personas o
frecuentados por menores, en mercados de
alimentos, monumentos o edificios protegidos
o en sus proximidades.

Capítulo IV. Deterioro, uso agresivo o inadecuado de los bienes y espacios públicos.
OM

32

1

1

Realizar conductas vandálicas, agresivas o
negligentes en el uso del mobiliario urbano
que generen situaciones de riesgo o peligro
para la salud y la integridad física de las
personas.

MUY GRAVE De 1.500,01 a
3.000,00

OM

32

1

2

Realizar conductas vandálicas, agresivas o
negligentes en el uso del mobiliario urbano,
mobiliario de edificios y otros elementos
afectos a un uso o servicio público así como
cualquier otro elemento del patrimonio
municipal que supongan su destrucción total.

MUY GRAVE De 1.500,01 a
3.000,00

OM

32

2

1

Manipular las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las vías y
espacios públicos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

32

2

2

Arrancar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las vías y
espacios públicos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

32

2

3

Incendiar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las vías y
espacios públicos. (salvo que constituya una
infracción más grave)

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

32

2

4

Volcar las papeleras, contenedores, estatuas,
obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario urbano situados en las vías y
espacios públicos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

32

2

5

Vaciar el contenido de las papeleras y
contenedores en las vías y espacios públicos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

32

2

6

Hacer inscripciones o adherir papeles o
pegatinas en las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbana, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las vías y
espacios públicos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

32

2

7

Deteriorar gravemente los espacios públicos,
sus instalaciones o elementos ya sean
muebles o inmuebles.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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