Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05578/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de la Entidad Local Menor de Valdivia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdivia
Norma
Anuncio 5578/2021
Artículo Apartado Opción
Hecho denunciado
Calificación
Tramos (€)
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
2
No realizar los propietarios de la actividad
generadores de residuos un adecuado
tratamiento y/o reciclaje de embases y
embalajes no producidos por particulares.
OM
19
3
No utilizar contenedores de obra cuando sean
preceptivos.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
4
1
No retirar los contenedores de obra llenos en
un plazo máximo de 24 horas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
4
2
No retirar los contenedores de obra de la vía
pública dentro de las 24 horas siguientes a la
terminación del trabajo.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
5
No proceder a la limpieza de la suciedad o de
los elementos producidos por las operaciones
de carga, descarga, salida o entrada de obras
o almacenes de cualquier vehículo.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
6
1
Transportar hormigón con vehículo
hormigonera, sin que este cuente con un
dispositivo que impida el vertido de hormigón
en la vía pública.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
6
2
Limpiar hormigoneras en la vía pública.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
7
Manipular y seleccionar cualquier tipo de
material residual depositado en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
8
Rebuscar, hurgar y extraer elementos
depositados en papeleras y recipientes
instalados en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
9
Ensuciar la vía pública cuando se realiza la
limpieza de los escaparates, tiendas etc.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
21
1
No mantener limpios los titulares de
establecimientos públicos el espacio público
en que desarrollan su actividad.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
21
4
No instalar las papeleras necesarias para
favorecer la recogida de residuos que generen
sus respectivas actividades.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
22
a)
El vertido, incluso en la red de saneamiento,
de cualquier tipo de residuo industrial líquido,
sólido o solidificable.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
22
b)
Abandonar animales muertos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
c)
1
Lavar y reparar vehículos en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
c)
2
Lavar los vehículos en el espacio público.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
c)
3
Realizar cambios de aceite en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
c)
4
Realizar reparaciones en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
d)
Realizar en el espacio público operaciones que
provoquen suciedad en las mismas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
23
1
Abandonar muebles y enseres particulares en
la vía pública, salvo que se haya solicitado el
servicio especial de recogida de los mismos y
estén a la espera de ser retirados.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
24
1
Abandonar un vehículo en las vías y lugares
públicos.
LEVE
Hasta 750,00
SECCIÓN 2™. Obligaciones de limpieza en espacios privados.
OM
25
1
No mantener los inmuebles en las adecuadas
condiciones de limpieza, salubridad, seguridad
y ornato público.
LEVE
Hasta 750,00
OM
25
3
Encender fuego o mantenerlo encendido sin
autorización municipal o fuera del horario
previsto por el Ayuntamiento.
LEVE
Hasta 750,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo Apartado Opción
Hecho denunciado
Calificación
Tramos (€)
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
2
No realizar los propietarios de la actividad
generadores de residuos un adecuado
tratamiento y/o reciclaje de embases y
embalajes no producidos por particulares.
OM
19
3
No utilizar contenedores de obra cuando sean
preceptivos.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
4
1
No retirar los contenedores de obra llenos en
un plazo máximo de 24 horas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
4
2
No retirar los contenedores de obra de la vía
pública dentro de las 24 horas siguientes a la
terminación del trabajo.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
5
No proceder a la limpieza de la suciedad o de
los elementos producidos por las operaciones
de carga, descarga, salida o entrada de obras
o almacenes de cualquier vehículo.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
6
1
Transportar hormigón con vehículo
hormigonera, sin que este cuente con un
dispositivo que impida el vertido de hormigón
en la vía pública.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
6
2
Limpiar hormigoneras en la vía pública.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
7
Manipular y seleccionar cualquier tipo de
material residual depositado en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
8
Rebuscar, hurgar y extraer elementos
depositados en papeleras y recipientes
instalados en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
9
Ensuciar la vía pública cuando se realiza la
limpieza de los escaparates, tiendas etc.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
21
1
No mantener limpios los titulares de
establecimientos públicos el espacio público
en que desarrollan su actividad.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
21
4
No instalar las papeleras necesarias para
favorecer la recogida de residuos que generen
sus respectivas actividades.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
22
a)
El vertido, incluso en la red de saneamiento,
de cualquier tipo de residuo industrial líquido,
sólido o solidificable.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
22
b)
Abandonar animales muertos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
c)
1
Lavar y reparar vehículos en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
c)
2
Lavar los vehículos en el espacio público.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
c)
3
Realizar cambios de aceite en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
c)
4
Realizar reparaciones en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
d)
Realizar en el espacio público operaciones que
provoquen suciedad en las mismas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
23
1
Abandonar muebles y enseres particulares en
la vía pública, salvo que se haya solicitado el
servicio especial de recogida de los mismos y
estén a la espera de ser retirados.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
24
1
Abandonar un vehículo en las vías y lugares
públicos.
LEVE
Hasta 750,00
SECCIÓN 2™. Obligaciones de limpieza en espacios privados.
OM
25
1
No mantener los inmuebles en las adecuadas
condiciones de limpieza, salubridad, seguridad
y ornato público.
LEVE
Hasta 750,00
OM
25
3
Encender fuego o mantenerlo encendido sin
autorización municipal o fuera del horario
previsto por el Ayuntamiento.
LEVE
Hasta 750,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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