Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05664/2021)
Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2021
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 5664/2021

uno 1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los
órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución, así como las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, estará sometido a los límites establecidos en la mima y se sujetará
a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.
Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110
por cien de tasa en todos los sectores.
Atendiendo a lo anterior, se dispone de una tasa de reposición no superior al 100 por cien para la presente oferta de empleo
público para el año 2021.
Cuarto.- La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 dispone las posibles tasas de
reposición que las administraciones públicas pueden aplicar. Así en los términos del apartado 7 para calcular la tasa de
reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de
empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados
fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de
empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se
computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de
puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier
otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la
Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de
traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia de
procesos de promoción interna, salvo en los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de
Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/20021, de 21 de diciembre, de Universidades.
Quinto.- Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, adicionalmente a lo establecido en los
artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones
de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas
Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, se aprueba la misma.
Sexto.- Conforme a los preceptos anteriormente citados y a los artículos 36.3 y 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, dicha propuesta de oferta de empleo público se ha sometido a negociación en la Mesa de
General de Negociación de los Empleados Públicos, con fecha 14 de diciembre de 2021. Consta en el expediente certificado
emitido por la persona titular de la Secretaría de la citada Mesa en relación con la negociación efectuada relativa a este
asunto.
En virtud de lo expuesto, previa negociación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del
Ayuntamiento de Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 128 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1. g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, delegadas mediante Decreto de fecha 30 de junio de 2021,
de competencias genéricas y nombramiento de Tenientes de Alcalde y delegaciones de competencias específicas a
Concejales del Ayuntamiento de Badajoz, (BOP núm. 144, de 30 de julio de 2021), esta Teniente de Alcaldía,
RESUELVE
Primero: Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento correspondiente al año 2021, que a continuación se
detalla:
PERSONAL FUNCIONARIO

Grupo/subgrupo
A2

C1

Plaza

Escala

Subescala

Total

Técnico Prevención Incendios

AE

T

1

Técnico de Cultura

AE

T

1

Técnico Medio Ferias y Fiestas

AE

T

1

Graduado Social

AE

T

1

Administrativo

AG

ADTVA.

4

Policía Local

AE

SE

8

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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