Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05664/2021)
Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2021
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 5664/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 5664/2021
Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2021
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA EL EJERCICIO
2021
Visto el expediente instruido para la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2021, y
conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. El Ayuntamiento de Badajoz, en la sesión plenaria celebrada el día 24 de septiembre de 2020 aprobó los
presupuestos generales municipales para el año 2020. A esta fecha, en aplicación de la previsión contenida en el artículo
134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se mantienen
prorrogados de forma automática para el año 2021.
Mediante providencia de la Teniente Alcalde Delegada de Recursos Humanos, de fecha 14 de diciembre de 2021, se instaba
la tramitación correspondiente en relación a la aprobación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para
el ejercicio 2021.
Segundo. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en su artículo 18. Uno. c), en
ejercicio de coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio
del sector público, incluye a las Corporaciones Locales y organismos dependientes de ellas en su ámbito de aplicación,
siendo normativa básica de aplicación en la regulación de las ofertas de empleo público anuales de las citadas
corporaciones.
Tercero. Con fecha 14 de diciembre 2021, se ha reunido la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del
Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos tomando conocimiento de la propuesta de Oferta de Empleo
Público presentada por este Ayuntamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para la aprobación de la oferta de empleo público le corresponde a la persona titular de la
Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de conformidad con el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, no obstante, la misma ha sido delegada en la teniente de alcalde en materia de recursos
humanos, mediante Decreto de fecha 27 de julio de 2021, de competencias genéricas y nombramiento de Tenientes de
Alcalde y delegaciones de competencias específicas a concejales del Ayuntamiento de Badajoz, (BOP núm. 144, de 30 de julio
de 2021).
Segundo.- El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la Oferta de Empleo Público como un instrumento de gestión de
recursos humanos que tiene la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con
asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación de recursos humanos.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura determina que las plazas dotadas
presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que las Corporaciones
locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que la Oferta de Empleo para el año correspondiente
se aprobará y publicará, anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la Entidad
correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que
reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas
de empleo del resto de las administraciones públicas.
Tercero.- La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, dispone en su artículo 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 6
Anuncio 5664/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 5664/2021
Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2021
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA EL EJERCICIO
2021
Visto el expediente instruido para la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2021, y
conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. El Ayuntamiento de Badajoz, en la sesión plenaria celebrada el día 24 de septiembre de 2020 aprobó los
presupuestos generales municipales para el año 2020. A esta fecha, en aplicación de la previsión contenida en el artículo
134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se mantienen
prorrogados de forma automática para el año 2021.
Mediante providencia de la Teniente Alcalde Delegada de Recursos Humanos, de fecha 14 de diciembre de 2021, se instaba
la tramitación correspondiente en relación a la aprobación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para
el ejercicio 2021.
Segundo. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en su artículo 18. Uno. c), en
ejercicio de coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio
del sector público, incluye a las Corporaciones Locales y organismos dependientes de ellas en su ámbito de aplicación,
siendo normativa básica de aplicación en la regulación de las ofertas de empleo público anuales de las citadas
corporaciones.
Tercero. Con fecha 14 de diciembre 2021, se ha reunido la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del
Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos tomando conocimiento de la propuesta de Oferta de Empleo
Público presentada por este Ayuntamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para la aprobación de la oferta de empleo público le corresponde a la persona titular de la
Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de conformidad con el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, no obstante, la misma ha sido delegada en la teniente de alcalde en materia de recursos
humanos, mediante Decreto de fecha 27 de julio de 2021, de competencias genéricas y nombramiento de Tenientes de
Alcalde y delegaciones de competencias específicas a concejales del Ayuntamiento de Badajoz, (BOP núm. 144, de 30 de julio
de 2021).
Segundo.- El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la Oferta de Empleo Público como un instrumento de gestión de
recursos humanos que tiene la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con
asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación de recursos humanos.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura determina que las plazas dotadas
presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que las Corporaciones
locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que la Oferta de Empleo para el año correspondiente
se aprobará y publicará, anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la Entidad
correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que
reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas
de empleo del resto de las administraciones públicas.
Tercero.- La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, dispone en su artículo 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 6