Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05590/2021)
Bases para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por el turno de promoción interna, de una plaza de Oficial de la Policía Local
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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b) Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de policía. Se
valorarán a razón de 0,03 puntos por cada hora lectiva.
La puntuación máxima de este apartado será de 1,50 puntos.
En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en consideración, los emitidos por
administraciones públicas, organismos oficiales y sindicatos, entidades privadas o AMPAS, los cursos que se encuentren
adscritos a los programas de formación continua de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o de sus
delegaciones autonómicas, MAP (Ministerio de Administraciones Públicas), AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) o sus
entidades colaboradoras (aeródromos, escuelas de aeronaves, clubs deportivos, etc…), entidades locales, Academias
Autonómicas o Municipales de Policía Local o de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
No se tomarán en consideración en los que no esté especificado el número de horas
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico y Curso Avanzado; Iniciación y
Perfeccionamiento…), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Asimismo, cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga expresado en créditos, se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. Un crédito ECTS equivale a 25 horas
La formación recibida o impartida, se acreditará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización del curso o actividad formativa correspondiente. En los documentos mencionados
deberá hacerse constar el contenido del curso y la duración del mismo con especificación clara de las horas impartidas.
7.3.- Puntuación final. Calificación definitiva de la fase de concurso oposición:
Los puntos obtenidos en la fase de concurso (Máximo 10,5 puntos) se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición
(Máximo 19,5 puntos) cuya suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han superado el proceso
selectivo aquellas personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total definitiva, no pudiendo superar el
número de aprobados el de las plazas convocadas. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la
fase de oposición, de persistir el mismo, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la Prueba de conocimiento y de
seguir persistiendo el empate se resolverá por sorteo público.
Octava.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
8.1.- Relación de aprobados: Terminada la calificación, el Tribunal publicará un anuncio en el tablón de edictos de la
corporación o en el lugar de celebración de las pruebas, que contendrá a los aspirantes que hayan superado la fase de
concurso oposición, con indicación de los seleccionados en esta fase, que elevará al Sr. Alcalde Presidente para que formule
nombramientos como personal funcionario en prácticas para ser enviados a la Academia de Seguridad pública de
Extremadura, a los efectos de superación del curso de promoción de categoría.
8.2.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar en la
Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
de la lista de seleccionados, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta
convocatoria.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser nombrada y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde
efectuará el nombramiento a favor del siguiente aspirante que, hubiera superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición.
Quien tuviera la condición de personal funcionario de carrera estará exento de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio,
Corporación u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicio.
Novena.- Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde Presidente nombrará a los seleccionados
como personal funcionario en prácticas en la categoría de oficial y percibirán, con cargo a la Corporación respectiva, las
retribuciones que les correspondan. En todo caso, estos nombramientos se otorgarán al inicio del curso selectivo para la
promoción en el Cuerpo de la Policía Local y durará, en tanto se desarrolla el curso selectivo, hasta la toma de posesión
como funcionarios de carrera en la categoría de oficial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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