Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05653/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día de Alzheimer de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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A. CONCEPTO Y TÍTULO PRELIMINAR.
A.1. CONCEPTO.
La Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica, prevé dentro de las prestaciones sociales relacionadas en su
artículo 4 el alojamiento, los hogares clubs y los comedores sociales.
En su artículo 14, la citada Ley define como establecimiento residencial o centro dedicado a la atención de personas
mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento, sea transitorio o permanente, a la atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo
1.2. de la citada Ley.
El artículo 19.1 de la misma norma indica que todos los establecimientos y centros para personas mayores situados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen
interior, en el que se regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los
residentes, dentro del marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución.
En el mismo artículo, apartado 2, se indica la obligación de presentar el reglamento de régimen interior ante el órgano de la
Administración regional competente en materia de servicios sociales, para su visado y aprobación.
Tanto en la mencionada Ley, en su artículo 19.4, como en el artículo 13.2 del Decreto 4/1996, 23 de febrero, por el que se
regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica, que la desarrolla, se establece que, una vez visado y aprobado el
reglamento, es obligatorio exponer el mismo en el tablón de anuncios del centro, deberá ser dado a conocer de forma clara
e inteligible tanto a los usuarios como al personal del centro, y una copia del mismo será entregada a cada usuario en el
momento de su ingreso en el centro residencial.
El centro de día de Alzheimer de Villanueva de la Serena se ajusta a lo establecido en el Decreto 298/2015, de 20 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de centros de atención a personas
mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, en su artículo 1.2, establece que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una
acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará
medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las
entidades locales.
El presente reglamento regula la organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los
residentes y régimen económico del centro de día de Alzheimer de Villanueva de la Serena.
A.2. TÍTULO PRELIMINAR.
El centro de día de Alzheimer de Villanueva de la Serena está destinado a prestar actividades terapéuticas, estimular y
frenar, en la medida de lo posible, el inexorable avance de la enfermedad, prestar un servicio de transporte adaptado,
servicio de comidas, valoración médica y neuropsicológica y orientación y formación de familiares y aquellos otros tendentes
a cubrir las necesidades básicas, así como otras actuaciones encaminadas a la promoción de la autonomía personal.
Al centro de día de Alzheimer de Villanueva de la Serena le corresponde velar por la observancia de las normas establecidas
en este reglamento, así como, en general, supervisar todos los servicios del centro y, en su caso, tomar las medidas
necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo, de forma que este se adapte a las necesidades de las personas
usuarias y a las normas que sean de aplicación.
B. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.
B.1. DERECHOS.
Son derechos de los usuarios:
a) Utilización de los servicios comunes en las condiciones que se establezcan en las normas de
funcionamiento interno.
b) Recibir un trato correcto por parte del personal y de los usuarios.
c) Participar en los servicios y actividades sociales, culturales y recreativas que se organicen, y colaborar con
sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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