Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05651/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por estancia en el hogar club de ancianos con pisos tutelados del Ayuntamiento de Salvaleón
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Ayuntamiento de Salvaleón
Anuncio 5651/2021
B) Cuando se trate de un matrimonio, o pareja de hecho, en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, abonará el 80%
de la totalidad de los ingresos percibidos en concepto de pensión o pensiones de invalidez, jubilación, viudedad o
equiparables, procedentes del Estado Español u otros Estados, incluidas las pagas extraordinarias, en este caso la cantidad
garantizada para gastos personales se fija en 120,00 euros por matrimonio.
C) La tarifa por servicio de alimentación, a personas no residentes será la siguiente:
- Comida y cena: 7,00 euros/día.
- Comida o cena: 4,00 euros/día.
OBLIGACION DE PAGO.
Artículo 6.º.- La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa admisión. La reserva
de plaza supondrá la entrega de un anticipo de al menos sesenta euros (60,00 euros), a descontar de la primera
mensualidad en que se utilicen los servicios.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 7.º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente ordenanza, salvo
las estipuladas por ley o norma de igual rango, o supuestos excepcionales debidamente motivados considerados por la
Comisión de Bienestar Social de este Ayuntamiento (casos de emergencia social).
ADMINISTRACION Y COBRANZA.
Artículo 8º.- Los interesados en la prestación de servicios regulados en esta ordenanza presentarán en el Ayuntamiento de
Salvaleón solicitud de documentación especificada en la misma (Solicitud, DNI, certificado médico y certificado de haberes
de la Seguridad Social o recibo de domiciliación bancaria).
Artículo 9.º.- El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el pago se efectuará
a meses vencidos, prorrateándose los días correspondientes al mes del ingreso. El pago se efectuará mediante domiciliación
bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho la residencia.
En caso de abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se devolverá la parte
proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que se produzca el hecho.
Artículo 10.º.- Las deudas por la tasa reguladora en esta ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
CONDICIONES DE PAGO.
Artículo 11.º.- Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestarán los servicios
objeto de esta ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que se especificará el importe de la tasa
y las fechas de ingreso del mismo.
APROBACION Y VIGENCIA.
Artículo 12.º.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Salvaleón, a 27 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Sandra Narciso García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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B) Cuando se trate de un matrimonio, o pareja de hecho, en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, abonará el 80%
de la totalidad de los ingresos percibidos en concepto de pensión o pensiones de invalidez, jubilación, viudedad o
equiparables, procedentes del Estado Español u otros Estados, incluidas las pagas extraordinarias, en este caso la cantidad
garantizada para gastos personales se fija en 120,00 euros por matrimonio.
C) La tarifa por servicio de alimentación, a personas no residentes será la siguiente:
- Comida y cena: 7,00 euros/día.
- Comida o cena: 4,00 euros/día.
OBLIGACION DE PAGO.
Artículo 6.º.- La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa admisión. La reserva
de plaza supondrá la entrega de un anticipo de al menos sesenta euros (60,00 euros), a descontar de la primera
mensualidad en que se utilicen los servicios.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 7.º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente ordenanza, salvo
las estipuladas por ley o norma de igual rango, o supuestos excepcionales debidamente motivados considerados por la
Comisión de Bienestar Social de este Ayuntamiento (casos de emergencia social).
ADMINISTRACION Y COBRANZA.
Artículo 8º.- Los interesados en la prestación de servicios regulados en esta ordenanza presentarán en el Ayuntamiento de
Salvaleón solicitud de documentación especificada en la misma (Solicitud, DNI, certificado médico y certificado de haberes
de la Seguridad Social o recibo de domiciliación bancaria).
Artículo 9.º.- El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el pago se efectuará
a meses vencidos, prorrateándose los días correspondientes al mes del ingreso. El pago se efectuará mediante domiciliación
bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho la residencia.
En caso de abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se devolverá la parte
proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que se produzca el hecho.
Artículo 10.º.- Las deudas por la tasa reguladora en esta ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
CONDICIONES DE PAGO.
Artículo 11.º.- Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestarán los servicios
objeto de esta ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que se especificará el importe de la tasa
y las fechas de ingreso del mismo.
APROBACION Y VIGENCIA.
Artículo 12.º.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Salvaleón, a 27 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Sandra Narciso García.
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