Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05651/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por estancia en el hogar club de ancianos con pisos tutelados del Ayuntamiento de Salvaleón
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Ayuntamiento de Salvaleón

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvaleón
Salvaleón (Badajoz)
Anuncio 5651/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por estancia en el hogar club de ancianos
con pisos tutelados del Ayuntamiento de Salvaleón

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por estancia en el hogar club de ancianos con pisos tutelados del Ayuntamiento de Salvaleón, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL N.º A-12, REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA EN EL HOGAR CLUB DE ANCIANOS CON PISOS
TUTELADOS DEL AYUNTAMIENTO DE SALVALEÓN
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19
y 20.4 ñ) de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por estancia en el hogar club de ancianos con pisos tutelados de
titularidad municipal de Salvaleón, en régimen de pensión completa, alojamiento en habitación, servicios de lavandería,
planchado y atención a residentes en general, que se regirá por la presente Ordenanza.
AMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 2.º.- La presente Ordenanza fiscal n.º A-12 será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local,
desde su entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
HECHO IMPONIBLE.
Artículo 3.º.- El hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza, está constituida por la prestación de un servicio o
realización de una actividad administrativa consistente en la utilización y estancia en el hogar club de ancianos con pisos
tutelados de Salvaleón, de titularidad municipal.
SUJETO PASIVO.
Artículo 4.º.- Están obligados al pago de la tasa por estancia en piso tutelado "hogar club" del Ayuntamiento de Salvaleón,
todos los pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges con una sola pensión de alguno de ellos, que se beneficien de la
prestación de dichos servicios.
En su caso, serán responsables del pago de la tasa los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su patria potestad,
conforme a los artículos 154 y 206 y 55 del Código Civil, se beneficien de los servicios o actuaciones definidas en el artículo
3.º de la presente Ordenanza.
TARIFA.
Artículo 5.º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
A) Por estancia en "hogar club" -piso tutelados de Salvaleón, en habitación doble, individual o triple, con derecho a
manutención (cuatro comidas al día, es decir, desayuno, comida, merienda y cena), lavandería, planchado y limpieza de
habitaciones y baños, se abonará el 75% de la totalidad de los ingresos percibidos en concepto de pensión o pensiones de
invalidez, jubilación, viudedad o equiparables, procedentes del Estado Español u otros Estados: Incluidas las pagas
extraordinarias.
A estos efectos, se les computará, por tanto, las 14 pagas prorrateadas debiendo abonar el 75% de dicho importe cada mes.
Sin perjuicio de lo que precede, el/la beneficiario/a residente habrá de disponer de 90,15 euros/mes para sus gastos
personales, por lo que la cuota mensual podrá verse minorada en el caso de que el 25% de los mismos no alcanzará dicha
cifra.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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