Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05641/2021)
Resolución de concesión complementaria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030
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Área de Fomento

Anuncio 5641/2021

9. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Base de Ejecución número 42 del Presupuesto de la Diputación de Badajoz.
11. Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del
Régimen Local, y demás normativa de aplicación.
RESUELVO
Primero: Conceder una subvención a las entidades que se relacionan en la tabla que figura a continuación por
los importes establecidos en la misma, todo ello conforme a la forma y en los términos establecidos en la
base 10 de la convocatoria, quedando eximidas las entidades locales beneficiarias de la constitución de aval,
seguro de caución o cualquier otra garantía financiera:

CIF

Municipio

Presupuesto sin IVA

Denominación proyecto

P0602400D

Cabeza la Vaca

12.210,00 € Actuaciones en pisos tutelados

P0610600I

Puebla del Prior

3.800,00 € Ampliación nave de máquina

P0617700J

Barbaño

9.600,00 € Construcción de vestuarios accesibles en
campo de fútbol

P5619701E

Vivares

3.011,00 € Urbanización de vial

P0614000H

Valencia del
Mombuey

14.700,00 € Desarrollo urbanístico de la unidad de
actuación 4 del municipio de "Valencia del
Mombuey"

P06150000G Villagarcía de la Torre

6.200,00 € Urbanizazión de UE1

Importe adicional a subvencionar:

49.521,00 €

Segundo: Dar traslado de la presente resolución al resto de áreas y/o servicios afectados para que adopten
las medidas necesarias en orden a la ejecución de este acuerdo.
Tercero: Que la resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y los
importes concedidos, se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el art. 45
de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, al amparo de los dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, además de publicarse en la web de la Diputación de Badajoz conforme
a lo estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
Cuarto: De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria
ordinaria, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del RD 2568/1986
de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición
dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma o,
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y
46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier
otro recurso que se estime pertinente.
Badajoz, 27 de diciembre de 2021.- El Diputado-Delegado del Área de Fomento, Francisco Farrona Navas, Decreto 5/7/2019,
BOP 8/7/2019.- La Vicepresidenta 2.ª y Diputada Delegada de RRHH y Régimen Interior, Virginia Borrallo Rubio, Decreto
5/7/2019, BOP 8/7/2019.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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