Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05641/2021)
Resolución de concesión complementaria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030
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Área de Fomento

Anuncio 5641/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
Anuncio 5641/2021
Resolución de concesión complementaria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra, que
contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN COMPLEMENTARIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE
OBRA, QUE CONTRIBUYAN A IMPULSAR EL RETO DEMOGRÁFICO Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
AGENDA 2030.
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante decreto del Presidente de 2 de Julio de 2021, (anuncio 3251/2021 del Boletín Oficial de la Provincia n.º
127 de fecha 7 de Julio de 2021), se aprobaron las Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la
Diputación Provincial de Badajoz a favor de los municipios y de las entidades locales menores de la provincia para la
financiación de redacción de proyectos de ejecución de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico, los objetivos
de desarrollo sostenible de la agenda 2030.
Segundo.- Transcurrido el correspondiente expediente conforme a lo establecido en las bases de convocatoria, mediante
decreto del Presidente de fecha 3 de noviembre de 2021, ( anuncio 4804/2021 del Boletín Oficial de la Provincia n.º 210 de
fecha 4 de noviembre de 2021), se publica la Resolución de concesión de las subvenciones para financiar la redacción de
proyectos de obra.
Conforme a lo establecido en la base cuarta de la convocatoria, el importe total de estas ayudas, consignado en la aplicación
presupuestaria 132/94200/46200 del presupuesto general de Diputación de Badajoz, orgánica Área de Fomento, para el
ejercicio económico 2021 y dotada con doscientos cincuenta mil (250.000,00 €) se vio incrementado a través de la
tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria en una cuantía adicional de otros doscientos cincuenta mil
euros (250.000,00 €) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no ha requerido de una nueva convocatoria.
Con posterioridad y previa realización de los trámites oportunos, se ha procedido a la aprobación de una segunda
modificación presupuestaria por importe de 50.000,00 €, consignados en la aplicación presupuestaria 132/94200/46200 con
el fin de dotar a la convocatoria de subvenciones nuevamente de más crédito.
Tercero: Visto lo anterior, y en virtud de lo establecido en la base 4 " Dotación presupuestaria" de la convocatoria, se tramita
la modificación presupuestaria número 89/2021 por importe de 50.000,00 €, con el fin de atender tanto a otro número de
solicitudes que en la resolución de fecha 3 de noviembre de 2021,no fueron atendidas por falta de consignación
presupuestaria, siempre por orden de puntuación y dentro de la misma puntuación por número de habitantes, de menor a
mayor.
Cuarto: Completada la tramitación administrativa correspondiente y con el informe de valoración del órgano instructor de
fecha 20 de diciembre de 2021 se celebra la Comisión de Valoración en la misma fecha, emitiéndose el correspondiente
informe de resultados relativo a la valoración de las solicitudes recibidas, en función de los criterios establecidos en la base
9.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
2.
3.
4.
5.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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