Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05626/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de centro de educación infantil
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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2.- El horario amplio incluye el servicio de manutención, y comprende desde las ocho a las quince horas. El horario reducido
no incluye el servicio de manutención, y comprende desde las nueve a las catorce horas.
3.- El servicio de manutención consiste en la asistencia a los niños/as en la alimentación, pero no incluye los alimentos, los
cuales deberán ser aportados por los padres o tutores.
4.- Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio, que se entenderá prestado a
partir de la aceptación de la solicitud de matrícula.
5.- En caso de no asistencia del beneficiario, por enfermedad u otra causa debidamente motivada y justificada, será
obligatorio el pago de la cuota mensual en concepto de reserva de plaza.
Artículo 6.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para cada menor.
2.- Las bajas deberán ser asimismo solicitadas de igual forma. Se producirá la baja automáticamente del beneficiario en
alguno de los casos siguientes:
a) La falta de ingreso de la tasa en el plazo correspondiente.
b) La falta de asistencia interrumpida y no justificada en periodo de treinta días naturales.
c) La falsedad en la documentación aportada por el solicitante, en su caso.
d) Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito y presentada en el Registro General del Ayuntamiento
por los padres, tutor o representante legal del menor.
3.- La liquidación del servicio deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la corporación, de manera previa a la prestación
del mismo, entre los días 1 y 5 de cada mes.
4.- La liquidación de la tasa se realizará por periodo mensual completo contado de fecha a fecha, sin que sean admisibles
liquidaciones por periodos parciales ni solicitudes de devolución basadas en tal circunstancias, salvo que el periodo de
apertura del servicio municipal no coincida con los meses contados de fecha a fecha, en cuyo caso se procederá a la
liquidación de la tasa prorrateada por los días efectivos de apertura.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables.
Artículo 8.- Exenciones y bonificaciones.
a) Exenciones: Serán objeto de exención los casos debidamente acreditados y aceptados por el Pleno de la
Corporación municipal.
b) Reducciones: Se aplicará una reducción del 50% en la cuota mensual a satisfacer, en los siguientes casos:
1. Familias numerosas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los importes de esa tasa se incrementarán cada año en la cuantía correspondiente al IPC del año anterior, con los
redondeos correspondientes para la mayor agilidad de los servicios y salvo que el Pleno de la Corporación establezca
cualquier otra circunstancia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Bodonal de la Sierra, la Alcaldesa, doña Lourdes Linares Matito."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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