Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05626/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de centro de educación infantil
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de centro de educación
infantil

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza reguladora de la tasa
por el servicio de centro de educación infantil, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 y según lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales tendrán autonomía para establecer y
exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas.
El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, señala que "las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley podrán
establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local
que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos".
El artículo 20.4 punto "ñ" del Texto Refundido especifica como uno de los servicios municipales que puedan ser objeto de
establecimiento de una tasa, "guarderías infantiles y otras instalaciones análogas".
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de centro infantil en las instalaciones designadas y
adecuadas para ello, tendente a mejorar la atención socio-educativa a niños/as menores de tres años y que será prestada
por personal que posea la titulación y/o cualificación exigida legal y/o reglamentariamente.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la prestación del servicio, que lo serán en todo caso padre, madre
o tutor del menor de edad que resulte receptor del servicio.
2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se
refiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
Artículo 4.- Solicitud de servicio.
1.- Las solicitudes se presentarán en los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
2.- El cupo de las plazas de la guardería municipal está limitado, en caso de que el número de solicitudes sea superior al
cupo disponible, se concederán las plazas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 112/2000, de 2 de mayo, de la
Consejería de Bienestar Social, que se regula el procedimiento de ingreso de niños y niñas en centros de educación infantil
dependientes de la misma.
Artículo 5.- Cuota tributaria y devengo.
1.- la cuota tributaria se fijará de acuerdo con la tarifa siguiente:
a) Matrícula: 30,00 euros.
b) Cuota mensual, por cada menor beneficiario:
Horario amplio: 72,00 euros.
Horario reducido: 50,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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