Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
73 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Norma
Art.
Apdo. Opción
OM
9
1
OM
10
2
OM
10
3
Anuncio 5488/2021
Hecho denunciado
Calificación
Sanción (€)
Realizar cualquier tipo de pintada sobre
cualquier elemento del espacio público o
privado, visible desde la vía pública, sin
autorización.
Leve
Hasta 750,00
b)
Realizar cualquier tipo de pintada ostentosa en
su tamaño o que implique la inutilización de su
funcionalidad o pérdida total o parcial.
Grave
De 750,01 a
1.500,00
b)
Realizar cualquier tipo de pintada sobre
monumentos o edificios catalogados o
protegidos.
Muy grave
De 1.500,01 a
3.000,00
Sección 2ª. Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares.
OM
12
2
1
Colocar sin autorización municipal carteles, vallas
o cualquier otra forma de publicidad en edificios
e instalaciones municipales.
Leve
Hasta 750,00
OM
12
2
2
Colocar sin autorización municipal carteles, vallas
o cualquier otra forma de publicidad en la vía
pública.
Leve
Hasta 750,00
OM
12
2
No retirar dentro del plazo autorizado los
elementos publicitarios utilizados y sus
correspondientes accesorios.
Leve
Hasta 750,00
OM
12
3
Colocar sin autorización municipal carteles o
pancartas en un bien privado que vuele sobre el
espacio público.
Leve
Hasta 750,00
OM
12
5
1
Colocar publicidad sobre la parte exterior de los
cristales de los vehículos.
Leve
Hasta 750,00
OM
12
5
2
Esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles
de publicidad comercial o cualquier material
similar en la vía pública.
Leve
Hasta 750,00
OM
12
6
Dejar propaganda fuera del recinto de la portería
de los edificios o de los buzones o espacios
destinados a tal fin que instale la propiedad del
inmueble, invadiendo el dominio público.
Leve
Hasta 750,00
OM
13
2
Colocar sin autorización municipal carteles, vallas
o cualquier otra forma de publicidad sobre
monumentos o edificios catalogados o
protegidos.
Grave
De 750,01 a
1.500,00
b)
CAPÍTULO II. LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y DE OTROS ESPACIOS LIBRES.
Sección 1ª. Limpieza pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.
OM
16
1
1
No depositar en papeleras los residuos sólidos
de pequeño tamaño.
Leve
Hasta 750,00
OM
16
1
2
No depositar en contenedores los residuos
sólidos.
Leve
Hasta 750,00
OM
16
2
Arrojar o depositar residuos en la vía pública, en
solares y fincas sin vallar, así como su evacuación
a la red de saneamiento y alcantarillado.
Grave
De 750,01 a
1.500,00
OM
17
1
1
Verter a la vía pública cualquier tipo de residuos
y partículas derivadas de limpieza de cualquier
clase de objeto.
Leve
Hasta 750,00
OM
17
1
2
Sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos
personales desde los balcones, ventanas,
terrazas o portales hacia la vía pública.
Leve
Hasta 750,00
OM
17
2
Regar en los balcones y ventanas, cuando se
produzcan daños o molestias a otros vecinos o a
los viandantes o fuera del horario establecido.
Leve
Hasta 750,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Apdo. Opción
OM
9
1
OM
10
2
OM
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3
Anuncio 5488/2021
Hecho denunciado
Calificación
Sanción (€)
Realizar cualquier tipo de pintada sobre
cualquier elemento del espacio público o
privado, visible desde la vía pública, sin
autorización.
Leve
Hasta 750,00
b)
Realizar cualquier tipo de pintada ostentosa en
su tamaño o que implique la inutilización de su
funcionalidad o pérdida total o parcial.
Grave
De 750,01 a
1.500,00
b)
Realizar cualquier tipo de pintada sobre
monumentos o edificios catalogados o
protegidos.
Muy grave
De 1.500,01 a
3.000,00
Sección 2ª. Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares.
OM
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2
1
Colocar sin autorización municipal carteles, vallas
o cualquier otra forma de publicidad en edificios
e instalaciones municipales.
Leve
Hasta 750,00
OM
12
2
2
Colocar sin autorización municipal carteles, vallas
o cualquier otra forma de publicidad en la vía
pública.
Leve
Hasta 750,00
OM
12
2
No retirar dentro del plazo autorizado los
elementos publicitarios utilizados y sus
correspondientes accesorios.
Leve
Hasta 750,00
OM
12
3
Colocar sin autorización municipal carteles o
pancartas en un bien privado que vuele sobre el
espacio público.
Leve
Hasta 750,00
OM
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1
Colocar publicidad sobre la parte exterior de los
cristales de los vehículos.
Leve
Hasta 750,00
OM
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2
Esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles
de publicidad comercial o cualquier material
similar en la vía pública.
Leve
Hasta 750,00
OM
12
6
Dejar propaganda fuera del recinto de la portería
de los edificios o de los buzones o espacios
destinados a tal fin que instale la propiedad del
inmueble, invadiendo el dominio público.
Leve
Hasta 750,00
OM
13
2
Colocar sin autorización municipal carteles, vallas
o cualquier otra forma de publicidad sobre
monumentos o edificios catalogados o
protegidos.
Grave
De 750,01 a
1.500,00
b)
CAPÍTULO II. LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y DE OTROS ESPACIOS LIBRES.
Sección 1ª. Limpieza pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.
OM
16
1
1
No depositar en papeleras los residuos sólidos
de pequeño tamaño.
Leve
Hasta 750,00
OM
16
1
2
No depositar en contenedores los residuos
sólidos.
Leve
Hasta 750,00
OM
16
2
Arrojar o depositar residuos en la vía pública, en
solares y fincas sin vallar, así como su evacuación
a la red de saneamiento y alcantarillado.
Grave
De 750,01 a
1.500,00
OM
17
1
1
Verter a la vía pública cualquier tipo de residuos
y partículas derivadas de limpieza de cualquier
clase de objeto.
Leve
Hasta 750,00
OM
17
1
2
Sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos
personales desde los balcones, ventanas,
terrazas o portales hacia la vía pública.
Leve
Hasta 750,00
OM
17
2
Regar en los balcones y ventanas, cuando se
produzcan daños o molestias a otros vecinos o a
los viandantes o fuera del horario establecido.
Leve
Hasta 750,00
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