Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5488/2021
fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo
quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no
resuelva otra cosa.
Artículo 124. Medidas de policía administrativa directa.
1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta
Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas
que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia
pueden incurrir en responsabilidad criminal o en una infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, por desobediencia.
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un
deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza
inmediatas, cuando sea posible.
3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las
personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.
4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la
persona presuntamente responsable para que se identifique.
Disposición adicional primera.
Lo establecido en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que corresponda hacer a otras
Administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la regulación anterior,
salvo que esta Ordenanza contenga disposiciones más favorables para los interesados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedarán derogadas cuantas disposiciones municipales, de igual o inferior
rango, se opongan a la misma, permaneciendo vigentes aquéllas que no contradigan expresamente lo establecido en la
misma.
Disposición final primera. Revisión de la Ordenanza.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cada dos años se efectuará una revisión de la misma, por si fuera
necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de las existentes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, una vez aprobada definitivamente, esta Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado íntegramente su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha norma.
ANEXO I. CUADRO DE INFRACCIONES.
Norma
Art.
Apdo. Opción
Hecho denunciado
Calificación
Sanción (€)
TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA EN ESPACIOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO I. DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO.
Sección 1ª. Conductas relacionadas con todo tipo de pintadas y otras expresiones gráficas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo
quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no
resuelva otra cosa.
Artículo 124. Medidas de policía administrativa directa.
1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta
Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas
que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia
pueden incurrir en responsabilidad criminal o en una infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, por desobediencia.
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un
deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza
inmediatas, cuando sea posible.
3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las
personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.
4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la
persona presuntamente responsable para que se identifique.
Disposición adicional primera.
Lo establecido en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que corresponda hacer a otras
Administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la regulación anterior,
salvo que esta Ordenanza contenga disposiciones más favorables para los interesados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedarán derogadas cuantas disposiciones municipales, de igual o inferior
rango, se opongan a la misma, permaneciendo vigentes aquéllas que no contradigan expresamente lo establecido en la
misma.
Disposición final primera. Revisión de la Ordenanza.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cada dos años se efectuará una revisión de la misma, por si fuera
necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de las existentes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, una vez aprobada definitivamente, esta Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado íntegramente su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha norma.
ANEXO I. CUADRO DE INFRACCIONES.
Norma
Art.
Apdo. Opción
Hecho denunciado
Calificación
Sanción (€)
TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA EN ESPACIOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO I. DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO.
Sección 1ª. Conductas relacionadas con todo tipo de pintadas y otras expresiones gráficas.
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