Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5488/2021
se les requieran para el ejercicio de las competencias en relación a esta Ordenanza, salvo que la revelación de la información
solicitada por la Administración municipal atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la
comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios
profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de
blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas.
2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan
comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración municipal.
3. Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran
autorización del titular, se deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Artículo 108. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
1. Sin perjuicio de la presunción de veracidad de que gozan los agentes de la autoridad en los expedientes sancionadores
que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de
los hechos denunciados, como fotografías, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos
recogidos en la denuncia formulada.
En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así
como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
2. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, en los que,
observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquéllos, harán prueba de
estos, salvo que se acredite lo contrario.
Artículo 109. Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolver podrá adoptar, de oficio o a
instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de
proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir el
procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los
intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y
proporcionadas.
Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del
recurso procedente.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de
iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los
términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
a) Suspensión temporal de actividades.
b) Prestación de fianzas.
c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad,
higiene o seguridad, así como el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la
normativa reguladora aplicable.
d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios
ciertos.
e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya
prohibición o cesación se pretenda.
g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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se les requieran para el ejercicio de las competencias en relación a esta Ordenanza, salvo que la revelación de la información
solicitada por la Administración municipal atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la
comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios
profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de
blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas.
2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan
comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración municipal.
3. Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran
autorización del titular, se deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Artículo 108. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
1. Sin perjuicio de la presunción de veracidad de que gozan los agentes de la autoridad en los expedientes sancionadores
que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de
los hechos denunciados, como fotografías, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos
recogidos en la denuncia formulada.
En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así
como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
2. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, en los que,
observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquéllos, harán prueba de
estos, salvo que se acredite lo contrario.
Artículo 109. Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolver podrá adoptar, de oficio o a
instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de
proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir el
procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los
intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y
proporcionadas.
Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del
recurso procedente.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de
iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los
términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
a) Suspensión temporal de actividades.
b) Prestación de fianzas.
c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad,
higiene o seguridad, así como el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la
normativa reguladora aplicable.
d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios
ciertos.
e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya
prohibición o cesación se pretenda.
g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
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