Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5488/2021
1. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
2. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada en los términos previstos en
ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración municipal y la cuantía
destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un
procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la
resolución que pudiera recaer, implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano
competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen
elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del
interesado.
2. A la tramitación de los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves a la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado
específicamente regulado en el artículo 54 de dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona, natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento, de forma escrita o verbal, la comisión de
infracciones a la presente Ordenanza.
La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener, junto a los requisitos exigidos por la normativa general
para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente
comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identidad de los
presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo
de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. A petición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el órgano
competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante, garantizando el
anonimato de este en la tramitación del expediente administrativo.
5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el
órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería
u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan
iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquéllos no se disponga
de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe de la multa que le correspondería o, en su caso, la
sanción de carácter no pecuniario, cuando, no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite
elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquéllos de los que se disponga.
En ambos casos, será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos
de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
6. En su condición de policía administrativa, la Policía local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza,
de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma, y de adoptar, en su caso, las demás medidas
de aplicación.
Artículo 107. Deber de colaboración.
1. Todas las personas, naturales o jurídicas, colaborarán con el Ayuntamiento en los términos previstos en la ley que en cada
caso resulte aplicable, y, a falta de previsión expresa, facilitarán los informes, inspecciones y otros actos de investigación que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
2. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada en los términos previstos en
ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración municipal y la cuantía
destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un
procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la
resolución que pudiera recaer, implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano
competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen
elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del
interesado.
2. A la tramitación de los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves a la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado
específicamente regulado en el artículo 54 de dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona, natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento, de forma escrita o verbal, la comisión de
infracciones a la presente Ordenanza.
La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener, junto a los requisitos exigidos por la normativa general
para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente
comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identidad de los
presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo
de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. A petición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el órgano
competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante, garantizando el
anonimato de este en la tramitación del expediente administrativo.
5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el
órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería
u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan
iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquéllos no se disponga
de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe de la multa que le correspondería o, en su caso, la
sanción de carácter no pecuniario, cuando, no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite
elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquéllos de los que se disponga.
En ambos casos, será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos
de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
6. En su condición de policía administrativa, la Policía local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza,
de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma, y de adoptar, en su caso, las demás medidas
de aplicación.
Artículo 107. Deber de colaboración.
1. Todas las personas, naturales o jurídicas, colaborarán con el Ayuntamiento en los términos previstos en la ley que en cada
caso resulte aplicable, y, a falta de previsión expresa, facilitarán los informes, inspecciones y otros actos de investigación que
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