Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5488/2021
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.
b) Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
Artículo 86. Responsables.
1. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieran participado en la comisión de
las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte
en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
2. La responsabilidad de naturaleza administrativa prevista en este artículo se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías
penal y civil.
Artículo 87. Sanciones accesorias y medidas cautelares.
1. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores como muy graves y graves podrán llevar aparejadas como
sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la
clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la autoridad competente podrá acordar la
incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiéndose dar traslado inmediatamente
de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Capítulo III. Régimen sancionador sobre suministro y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 88. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de
prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, en virtud de las competencias atribuidas por
la misma a los Ayuntamientos en su artículo 28.
Dicha Ley 5/2018 tiene como objetivo principal lograr una política preventiva del consumo de bebidas alcohólicas por los
menores de edad, implantando una educación para la salud dirigida al logro de hábitos saludables.
Artículo 89. Infracciones.
1. La calificación de las infracciones se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 a 37 de la Ley 5/2018.
2. Constituyen infracciones leves:
a) El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de edad en los lugares en los que esté prohibido, salvo que
se trate de:
1. Espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas alcohólicas de menos de
18 grados de entre los lugares especificados en el artículo 15.1 de la Ley 5/2018, y no exista
puntualmente un uso diferente al principal y previa autorización expresa del titular.
2. Vías y zonas públicas como terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados
para ello.
b) La ausencia de cartel en aquellos establecimientos en los que no se permite vender bebidas alcohólicas,
situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibición.
c) El suministro a personas menores de dieciocho años de cualquier producto que imite bebida alcohólica.
d) Carecer de cartel en lugar visible que advierta de la prohibición de suministro a personas menores de
dieciocho años en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas alcohólicas.
Las características de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante el Decreto
135/2005, de 7 junio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.
b) Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
Artículo 86. Responsables.
1. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieran participado en la comisión de
las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte
en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
2. La responsabilidad de naturaleza administrativa prevista en este artículo se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías
penal y civil.
Artículo 87. Sanciones accesorias y medidas cautelares.
1. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores como muy graves y graves podrán llevar aparejadas como
sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la
clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la autoridad competente podrá acordar la
incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiéndose dar traslado inmediatamente
de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Capítulo III. Régimen sancionador sobre suministro y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 88. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de
prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, en virtud de las competencias atribuidas por
la misma a los Ayuntamientos en su artículo 28.
Dicha Ley 5/2018 tiene como objetivo principal lograr una política preventiva del consumo de bebidas alcohólicas por los
menores de edad, implantando una educación para la salud dirigida al logro de hábitos saludables.
Artículo 89. Infracciones.
1. La calificación de las infracciones se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 a 37 de la Ley 5/2018.
2. Constituyen infracciones leves:
a) El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de edad en los lugares en los que esté prohibido, salvo que
se trate de:
1. Espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas alcohólicas de menos de
18 grados de entre los lugares especificados en el artículo 15.1 de la Ley 5/2018, y no exista
puntualmente un uso diferente al principal y previa autorización expresa del titular.
2. Vías y zonas públicas como terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados
para ello.
b) La ausencia de cartel en aquellos establecimientos en los que no se permite vender bebidas alcohólicas,
situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibición.
c) El suministro a personas menores de dieciocho años de cualquier producto que imite bebida alcohólica.
d) Carecer de cartel en lugar visible que advierta de la prohibición de suministro a personas menores de
dieciocho años en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas alcohólicas.
Las características de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante el Decreto
135/2005, de 7 junio.
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