Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5488/2021
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier raza y especie, de cualquier especie y
cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado,
como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan
acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de
licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Artículo 83. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar
su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de la normativa específica sobre
bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para
garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera
de carga y descarga.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades
competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ordenanza, así como
el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Artículo 84. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves las siguientes:
a) No comunicar el titular al Registro Municipal los cambios de domicilio o cualquier variación de los datos que
figuran en la licencia del propietario o responsable de un perro o animal potencialmente peligroso.
b) No comunicar el titular al Registro Municipal la sustracción, pérdida, muerte o desaparición de un perro o
animal potencialmente peligroso.
c) No comunicar el titular al Registro Municipal el traslado de un perro o un animal potencialmente peligroso
de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.
d) No comunicar el titular al Registro Municipal el certificado de sanidad animal expedido por la autoridad
competente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que
lo hagan especialmente peligroso.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en la Ley 50/1999, de
23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que no sea
considerada como grave o muy grave.
Artículo 85. Sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado,
como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan
acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de
licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Artículo 83. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar
su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de la normativa específica sobre
bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para
garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera
de carga y descarga.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades
competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ordenanza, así como
el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Artículo 84. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves las siguientes:
a) No comunicar el titular al Registro Municipal los cambios de domicilio o cualquier variación de los datos que
figuran en la licencia del propietario o responsable de un perro o animal potencialmente peligroso.
b) No comunicar el titular al Registro Municipal la sustracción, pérdida, muerte o desaparición de un perro o
animal potencialmente peligroso.
c) No comunicar el titular al Registro Municipal el traslado de un perro o un animal potencialmente peligroso
de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.
d) No comunicar el titular al Registro Municipal el certificado de sanidad animal expedido por la autoridad
competente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que
lo hagan especialmente peligroso.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en la Ley 50/1999, de
23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que no sea
considerada como grave o muy grave.
Artículo 85. Sanciones.
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