Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5488/2021

2. Si la infracción se cometiese por menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, será sancionada con la
realización de trabajos en favor de la comunidad, por un tiempo no superior a sesenta días ni inferior a
treinta.
3. En caso de no realizarse los referidos trabajos, se podrán imponer multas coercitivas al menor, por importe
de hasta 75,00 euros por día correspondiente de la sanción mencionada en el apartado anterior.
4. Si el menor no asumiese estas multas coercitivas, serán responsables de las mismas sus representantes
legales.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones previstas en el presente capítulo prescriben al año.
2. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones se realizará de
conformidad con el artículo 25 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.
Artículo 92. Sujetos infractores, responsables y menores.
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que
sobre las mismas figuran en el artículo 19 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de
Extremadura.
Artículo 93. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en el artículo anterior, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán
cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los
materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser
destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.
2. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos,
los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a
los Servicios de Salud o de Atención Social correspondientes.
Capítulo IV. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 94. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se efectúa en aplicación de la Ley 7/2019, de 5 de
abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
virtud de las competencias atribuidas por la misma a los municipios en su artículo 8.
Dicha Ley 7/2019 tiene como finalidad facilitar que los espectáculos públicos y actividades recreativas se
lleven a cabo adecuadamente y sin alteración del orden público, salvaguardando la seguridad e integridad del
público asistente, personas usuarias y participantes, atendiendo a su carácter inclusivo y a las consideraciones
de perspectiva de género en las actuaciones que ampara la Ley, así como la convivencia ciudadana.
Artículo 95. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidas
en la Ley 7/2019.
b) El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa en materia de prohibición,
suspensión e inhabilitación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así
como las referidas al cierre o clausura de establecimientos e instalaciones y revocación de
autorizaciones.
c) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 7/2019.
d) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de
establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin la preceptiva licencia,
autorización o cualquier otro título habilitante que proceda, o incumpliendo los términos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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