Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5488/2021
Artículo 94. Fundamentación legal.
Artículo 95. Infracciones muy graves.
Artículo 96. Infracciones graves.
Artículo 97. Infracciones leves.
Artículo 98. Sanciones y responsables.
Artículo 99. Procedimiento sancionador.
Artículo 100. Funciones de inspección y control.
SEGUNDA. En el contenido de los capítulos III y IV del título III, de forma que
Donde dice:
Capítulo III. Normas sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 88. Fundamentación legal.
1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad,
el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los
vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y la ordenada utilización de la vía
pública; además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de
mercado y los derechos de los consumidores y usuarios, así como el uso y disfrute de los espacios y de la vía
pública, evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia
ciudadana, garantizando la seguridad pública.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 2/2003, de 13
de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.
Artículo 89. Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
1. No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años. En los
establecimientos de venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas, así como en cualquier actividad
en que estas tengan lugar, se colocará en lugar visible, de forma clara y con carácter permanente, un cartel
expresivo de lo referido, con las características y condiciones que se determinen reglamentariamente.
2. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas sólo podrá realizarse en establecimientos autorizados al
efecto, no permitiéndose aquéllas en el exterior del establecimiento ni su consumo fuera del mismo, salvo en
terrazas o veladores, conforme a lo regulado por la correspondiente Ordenanza municipal.
3. Los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas requerirán
una licencia específica para la venta o dispensación de estas bebidas, que será otorgada por el Ayuntamiento.
Para la concesión de dicha licencia, el Ayuntamiento tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Acumulación de establecimientos de similar naturaleza.
b) Previsión razonable de favorecimiento del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
c) La acumulación reiterada de personas en su exterior con consumo de bebidas alcohólicas o
la emisión desordenada de ruidos.
4. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en aquellos espacios
dedicados al ocio autorizados expresamente por el Ayuntamiento, garantizando la protección de los menores
y el derecho al descanso y a la convivencia ciudadana.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del régimen de autorizaciones de carácter
extraordinario al que están sujetas determinadas actividades, así como del que gozan manifestaciones
populares debidamente autorizadas, como las ferias y fiestas patronales o locales.
Artículo 90. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas o el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior tendrá la
consideración de infracción grave, que será sancionable con multa de 300,00 a 30.000,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 95. Infracciones muy graves.
Artículo 96. Infracciones graves.
Artículo 97. Infracciones leves.
Artículo 98. Sanciones y responsables.
Artículo 99. Procedimiento sancionador.
Artículo 100. Funciones de inspección y control.
SEGUNDA. En el contenido de los capítulos III y IV del título III, de forma que
Donde dice:
Capítulo III. Normas sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 88. Fundamentación legal.
1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad,
el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los
vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y la ordenada utilización de la vía
pública; además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de
mercado y los derechos de los consumidores y usuarios, así como el uso y disfrute de los espacios y de la vía
pública, evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia
ciudadana, garantizando la seguridad pública.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 2/2003, de 13
de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.
Artículo 89. Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
1. No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años. En los
establecimientos de venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas, así como en cualquier actividad
en que estas tengan lugar, se colocará en lugar visible, de forma clara y con carácter permanente, un cartel
expresivo de lo referido, con las características y condiciones que se determinen reglamentariamente.
2. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas sólo podrá realizarse en establecimientos autorizados al
efecto, no permitiéndose aquéllas en el exterior del establecimiento ni su consumo fuera del mismo, salvo en
terrazas o veladores, conforme a lo regulado por la correspondiente Ordenanza municipal.
3. Los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas requerirán
una licencia específica para la venta o dispensación de estas bebidas, que será otorgada por el Ayuntamiento.
Para la concesión de dicha licencia, el Ayuntamiento tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Acumulación de establecimientos de similar naturaleza.
b) Previsión razonable de favorecimiento del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
c) La acumulación reiterada de personas en su exterior con consumo de bebidas alcohólicas o
la emisión desordenada de ruidos.
4. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en aquellos espacios
dedicados al ocio autorizados expresamente por el Ayuntamiento, garantizando la protección de los menores
y el derecho al descanso y a la convivencia ciudadana.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del régimen de autorizaciones de carácter
extraordinario al que están sujetas determinadas actividades, así como del que gozan manifestaciones
populares debidamente autorizadas, como las ferias y fiestas patronales o locales.
Artículo 90. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas o el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior tendrá la
consideración de infracción grave, que será sancionable con multa de 300,00 a 30.000,00 euros.
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