Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05627/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 5627/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 5627/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de policía y buen gobierno
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de policía y buen
gobierno, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO BODONAL DE LA SIERRA
Disposiciones generales.
Artículo 1.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular dentro del término municipal de Bodonal de la Sierra, y en el ámbito de
competencias propias del municipio, cuantas actividades, situaciones e instalaciones se desarrollen en el dominio público
urbano, velando por el correcto uso del mismo y el respeto a las más elementales reglas de convivencia ciudadana, todo ello
con la finalidad de mejorar y preservar la limpieza de los espacios públicos, mantener la vía pública en condiciones de
pulcritud y ornato, alcanzar una adecuada protección del medio ambiente y velar por la seguridad, descanso y tranquilidad
de los vecinos.
2.- Esta Ordenanza está formada por una disposición general, siete títulos, cuarenta y siete artículos, y una disposición final.
Artículo 2.
Cuando existan regulaciones especificas de superior rango, las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán con sujeción
al principio de jerarquía de la norma y como complemento de aquella.
Artículo 3.
1.- Las exigencias que se establezcan para el ejercicio de las actividades a que se refiere esta Ordenanza serán controladas a
través de la correspondiente licencia o autorización municipal, ajustada a la normativa general.
2.- La licencia o autorización municipal concretará las condiciones técnicas y medidas correctoras que necesariamente hayan
de adaptarse para el otorgamiento de la misma.
3.- Las actividades autorizadas estarán sujetas a vigilancia permanente por parte de la administración municipal.
Artículo 4.
1.- Las actuaciones derivadas de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre
procedimiento y, en general, sobre régimen jurídico establecidas por la legislación vigente.
2.- El incumplimiento e inobservancia de dichas prescripciones o de lo dispuesto en actos administrativos específicos
quedará sujeto al régimen sancionador que se articula en la presente Ordenanza y en la legislación aplicable.
Título primero.- De los edificios y solares.
Artículo 5.
1.- Todos los edificios sitos en la vía urbana deberán ostentar la placa indicadora del número que le corresponda en la calle
o plaza en que se halle el inmueble indicado. Dichas placas, corresponderán al tipo uniforme establecido, deberán ser
instaladas y mantenidas en buen estado de conservación y visibilidad, por parte de los propietarios del inmueble.
2.- Los propietarios de edificios deberán soportar en sus fachadas a la vía pública las farolas o señales de tráfico que fueren
necesarias por razón de interés público, previa comunicación a los mismos por parte del Ayuntamiento.
3.- Los edificios sitos en las confluencias de las vías urbanas quedarán sujetos a la servidumbre de ostentación de rotulado
de calles y los dueños de aquellos, como los ocupantes del inmueble deberán dejar libre de impedimentos la parte visible de
las placas correspondientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bodonal de la Sierra (Badajoz)
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de policía y buen
gobierno, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO BODONAL DE LA SIERRA
Disposiciones generales.
Artículo 1.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular dentro del término municipal de Bodonal de la Sierra, y en el ámbito de
competencias propias del municipio, cuantas actividades, situaciones e instalaciones se desarrollen en el dominio público
urbano, velando por el correcto uso del mismo y el respeto a las más elementales reglas de convivencia ciudadana, todo ello
con la finalidad de mejorar y preservar la limpieza de los espacios públicos, mantener la vía pública en condiciones de
pulcritud y ornato, alcanzar una adecuada protección del medio ambiente y velar por la seguridad, descanso y tranquilidad
de los vecinos.
2.- Esta Ordenanza está formada por una disposición general, siete títulos, cuarenta y siete artículos, y una disposición final.
Artículo 2.
Cuando existan regulaciones especificas de superior rango, las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán con sujeción
al principio de jerarquía de la norma y como complemento de aquella.
Artículo 3.
1.- Las exigencias que se establezcan para el ejercicio de las actividades a que se refiere esta Ordenanza serán controladas a
través de la correspondiente licencia o autorización municipal, ajustada a la normativa general.
2.- La licencia o autorización municipal concretará las condiciones técnicas y medidas correctoras que necesariamente hayan
de adaptarse para el otorgamiento de la misma.
3.- Las actividades autorizadas estarán sujetas a vigilancia permanente por parte de la administración municipal.
Artículo 4.
1.- Las actuaciones derivadas de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre
procedimiento y, en general, sobre régimen jurídico establecidas por la legislación vigente.
2.- El incumplimiento e inobservancia de dichas prescripciones o de lo dispuesto en actos administrativos específicos
quedará sujeto al régimen sancionador que se articula en la presente Ordenanza y en la legislación aplicable.
Título primero.- De los edificios y solares.
Artículo 5.
1.- Todos los edificios sitos en la vía urbana deberán ostentar la placa indicadora del número que le corresponda en la calle
o plaza en que se halle el inmueble indicado. Dichas placas, corresponderán al tipo uniforme establecido, deberán ser
instaladas y mantenidas en buen estado de conservación y visibilidad, por parte de los propietarios del inmueble.
2.- Los propietarios de edificios deberán soportar en sus fachadas a la vía pública las farolas o señales de tráfico que fueren
necesarias por razón de interés público, previa comunicación a los mismos por parte del Ayuntamiento.
3.- Los edificios sitos en las confluencias de las vías urbanas quedarán sujetos a la servidumbre de ostentación de rotulado
de calles y los dueños de aquellos, como los ocupantes del inmueble deberán dejar libre de impedimentos la parte visible de
las placas correspondientes.
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