Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05583/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 5583/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torremayor
Torremayor (Badajoz)
Anuncio 5583/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA IAE.
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 05-11-2021, sobre modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas, cuyo texto íntegro se hace público, en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Artículo 1. Fundamento legal.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
Artículo 4. Exenciones.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 7. Tarifas.
Artículo 8. Coeficiente de ponderación.
Artículo 9. Coeficiente de situación.
Artículo 10. Bonificaciones.
Artículo 11. Período impositivo y devengo.
Artículo 12. Gestión.
Artículo 13. Pago e ingreso del Impuesto.
Artículo 14. Exacción del Impuesto en régimen de autoliquidación.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
Anexo callejero.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 1. Fundamento legal.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y conforme a
lo dispuesto en los artículos 15.2, 59.1 y 78 a 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, acuerda fijar los elementos necesarios para la determinación
de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas y aprobar la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, en
los términos que se establecen en los artículos siguientes.
Será igualmente de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, por el que se
aprueban las tarifas y la instrucción para la aplicación de aquellas; y el Real Decreto Legislativo 1.259/1991, de 2 de agosto,
por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a la actividad
ganadera independiente.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo establecido en las disposiciones concordantes o complementarias dictadas para
regular, desarrollar y aplicar este Impuesto de las que no existe en la presente Ordenanza fiscal tratamiento pormenorizado.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por
el mero ejercicio, dentro del término municipal, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen
en un local determinado como si no, y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto.
Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter
independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA IAE.
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 05-11-2021, sobre modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas, cuyo texto íntegro se hace público, en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Artículo 1. Fundamento legal.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
Artículo 4. Exenciones.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 7. Tarifas.
Artículo 8. Coeficiente de ponderación.
Artículo 9. Coeficiente de situación.
Artículo 10. Bonificaciones.
Artículo 11. Período impositivo y devengo.
Artículo 12. Gestión.
Artículo 13. Pago e ingreso del Impuesto.
Artículo 14. Exacción del Impuesto en régimen de autoliquidación.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
Anexo callejero.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 1. Fundamento legal.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y conforme a
lo dispuesto en los artículos 15.2, 59.1 y 78 a 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, acuerda fijar los elementos necesarios para la determinación
de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas y aprobar la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, en
los términos que se establecen en los artículos siguientes.
Será igualmente de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, por el que se
aprueban las tarifas y la instrucción para la aplicación de aquellas; y el Real Decreto Legislativo 1.259/1991, de 2 de agosto,
por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a la actividad
ganadera independiente.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo establecido en las disposiciones concordantes o complementarias dictadas para
regular, desarrollar y aplicar este Impuesto de las que no existe en la presente Ordenanza fiscal tratamiento pormenorizado.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por
el mero ejercicio, dentro del término municipal, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen
en un local determinado como si no, y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto.
Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter
independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios.
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