Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05569/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 5569/2021

admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos.
Si no existieren reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, contados
a partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes
admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios del departamento de personal del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la página web del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros con sus respectivos suplentes y en todo caso, formarán parte
del Tribunal:
Presidente: El Jefe de la Policía Local o mando intermedio, designado por el Sr. Alcalde.
Secretario: Un funcionario de la Corporación, que actuará solo con voz, pero sin voto, designado por el Sr. Alcalde.
Vocales:

- Un funcionario de carrera, designado por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales.
- Dos funcionarios de la Corporación de igual o superior titulación, categoría o especialización
designados por el Alcalde.

En la designación de los miembros del Tribunal Calificador, deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de
su realización, un representante de cada una de las centrales u organizaciones Sindicales con representación en el ámbito
de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y un representante de cada grupo político municipal.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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