Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05569/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 5569/2021
Función Pública de Extremadura, el decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los
Policías Locales de Extremadura, decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento General de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas
concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera, perteneciente a la escala de Administración Especial,
subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica o Ejecutiva, subgrupo C1, categoría de Agente,
en alguno de los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones ni en segunda actividad.
c) Haber permanecido, como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría (agente),
como personal funcionario de carrera en el cuerpo o plantilla de Policía Local de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
d) Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por
petición propia.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo su acreditación mediante certificado.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B.
g) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del
puesto al que se aspira.
h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impidan, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. De producirse la
suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por un
procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas
todas las actuaciones respecto del aspirante.
i) No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de
presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso
selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo
indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
Instancias: A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) La instancia solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo II de
estas bases. No admitiéndose otro tipo de modelo.
Los aspirantes deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, en los términos en que se recogen en la base segunda y que se comprometen a poner a disposición
de la Administración Municipal cuando sea requerido al efecto. Asimismo, también se compromete a prestar
juramento, o promesa, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer
guardar la constitución como norma fundamental del Estado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Función Pública de Extremadura, el decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los
Policías Locales de Extremadura, decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento General de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas
concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera, perteneciente a la escala de Administración Especial,
subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica o Ejecutiva, subgrupo C1, categoría de Agente,
en alguno de los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones ni en segunda actividad.
c) Haber permanecido, como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría (agente),
como personal funcionario de carrera en el cuerpo o plantilla de Policía Local de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
d) Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por
petición propia.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo su acreditación mediante certificado.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B.
g) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del
puesto al que se aspira.
h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impidan, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. De producirse la
suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por un
procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas
todas las actuaciones respecto del aspirante.
i) No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de
presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso
selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo
indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
Instancias: A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) La instancia solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo II de
estas bases. No admitiéndose otro tipo de modelo.
Los aspirantes deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, en los términos en que se recogen en la base segunda y que se comprometen a poner a disposición
de la Administración Municipal cuando sea requerido al efecto. Asimismo, también se compromete a prestar
juramento, o promesa, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer
guardar la constitución como norma fundamental del Estado.
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