Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05569/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Por la presente se pone en conocimiento del público en general que esta Alcaldía, mediante decreto número 1583/2021, de
20 de diciembre, se ha resuelto aprobar las bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía
Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
HE RESUELTO:
Primero: Aprobar las bases que han de regir las pruebas selectivas para la cobertura mediante el sistema de movilidad por
concurso de meritos, de dos plazas de funcionarios de carrera, Agentes de la Policía Local, perteneciente a la escala de
Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, vacantes en la plantilla municipal,
ordenando su publicación en el BOP de Badajoz, y anuncios en DOE y BOE.
Segundo: Convocar el proceso selectivo para cubrir las plazas anteriores, que se regirá por las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL ACCESO A DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE
MOVILIDAD POR CONCURSO DE MERITOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, de dos plazas de Agentes de la Policía Local, mediante el
sistema de movilidad por concurso de meritos entre los agentes miembros de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura,
con arreglo a lo previsto en los artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, de dos plazas de Agente de la Policía Local, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala
Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, pertenecientes al subgrupo C1, según el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, con las retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y la Corporación tenga acordado o
pueda acordar.
En el caso de que alguna de las plazas convocadas, por cualquier causa quedara desierta, pasará a engrosar las convocadas
por el sistema de oposición libre.
El ingreso conllevará la adscripción al correspondiente puesto de trabajo vacante, contemplado en la vigente relación de
puestos de trabajo de personal funcionario (RPT), con las características, condiciones de dedicación específicas, funciones,
dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a este puesto en las Normas Marco de los Policías
Locales de Extremadura.
El miembro del Cuerpo de Policía Local que resulte seleccionado se integrará, a todos los efectos, como funcionario de
carrera de la plantilla de este Ayuntamiento, respetándose los derechos de grado y antigüedad que los funcionarios tuviesen
reconocidos, quedando, respecto de la Corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras
Administraciones Públicas.
El puesto estará dotado con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C1 y complemento de destino nivel 20, así
como las demás retribuciones complementarias, asignadas a los puestos a los que se adscriban, conforme a la vigente RPT.
Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. Por tanto no será compatible el ejercicio de las funciones de Agente con el desempeño de ningún
puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible sujeta
a reconocimiento de compatibilidad.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de
agosto; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de 8 de abril, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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