Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (05550/2021)
Aprobación de trece cartas de servicios de varias unidades administrativas de la Diputación de Badajoz
79 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 5550/2021
Contable.
Indicador: N.º de acciones formativas impartidas.
6. DERECHOS DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES USUARIAS.
A identificar al personal integrado en el Área de Cooperación Municipal.
A ser tratadas con respeto y deferencia por el personal del Área de Cooperación Municipal en relación
con los servicios que se prestan.
A ser informadas en términos comprensibles y ser atendidas de forma personalizada.
A obtener la información requerida de manera eficaz y eficiente.
A recibir la información, orientación y gestión solicitada de manera presencial, telefónica, informática o
telemática, todo ello debidamente regulado por el propio Área de Cooperación Municipal.
A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así
corresponda legalmente.
A formular iniciativas y sugerencias que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento del Área de
Cooperación Municipal.
A formular reclamaciones y quejas que puedan dar lugar a demoras, desatenciones u otras anomalías
que se observen en el funcionamiento del Área de Cooperación Municipal en relación con los servicios
que se apuntan.
A la protección de sus datos de carácter personal y que sean empleados con carácter único y exclusivo
para los fines previstos en el ámbito administrativo.
7. QUEJAS Y RECLAMACIONES. INICIATIVAS Y SUGERENCIAS.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados por el Área de Cooperación Municipal podrán presentar sus
quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio, en los lugares y en la forma que se señalan a continuación:
A través de la Sede Electrónica, con los medios de identificación y firma previstos en la misma,
accediendo al siguiente enlace sin firma electrónica: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=qsy con
firma
electrónica:
https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/noEstatica.do?opc_id=190&asu_mod_cod=133&asu_cod
=134&asunto=186&aplcorreo=4&pes_cod=-2
De forma presencial, mediante el formulario disponible en la Oficina de Atención a la Ciudadanía.
Mediante correo postal dirigido a las dependencias del Área de Cooperación Municipal o presentado
en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz o en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común.
Mediante correo electrónico dirigido a la dirección: calidad@dip-badajoz.es
Además, para las personas que trabajan en la Diputación de Badajoz a través del formulario
correspondiente en la Intranet Corporativa (http://www.dip-badajoz.es/intranet/) o en el Portal del
Empleado.
Las reclamaciones presentadas por incumplimiento de los compromisos contenidos en esta Carta no tendrán carácter de
recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente sin renuncia al
ejercicio de otros derechos y acciones que puedan ejercer las personas y entidades usuarias.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados que consideren que el Área de Cooperación Municipal ha
incumplido los compromisos asumidos en esta Carta, podrán dirigir un escrito o queja a la unidad responsable de la misma,
que contestará por escrito mediante correo postal o medio electrónico, según preferencia expresada por estas, en el plazo
máximo de 10 días comunicando las causas del incumplimiento, así como las medidas adoptadas en relación con las
deficiencias observadas.
Este incumplimiento no dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.
8. NORMATIVA REGULADORA
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de
Régimen Local artículos 30.6 a), b) i).
Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Contable.
Indicador: N.º de acciones formativas impartidas.
6. DERECHOS DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES USUARIAS.
A identificar al personal integrado en el Área de Cooperación Municipal.
A ser tratadas con respeto y deferencia por el personal del Área de Cooperación Municipal en relación
con los servicios que se prestan.
A ser informadas en términos comprensibles y ser atendidas de forma personalizada.
A obtener la información requerida de manera eficaz y eficiente.
A recibir la información, orientación y gestión solicitada de manera presencial, telefónica, informática o
telemática, todo ello debidamente regulado por el propio Área de Cooperación Municipal.
A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así
corresponda legalmente.
A formular iniciativas y sugerencias que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento del Área de
Cooperación Municipal.
A formular reclamaciones y quejas que puedan dar lugar a demoras, desatenciones u otras anomalías
que se observen en el funcionamiento del Área de Cooperación Municipal en relación con los servicios
que se apuntan.
A la protección de sus datos de carácter personal y que sean empleados con carácter único y exclusivo
para los fines previstos en el ámbito administrativo.
7. QUEJAS Y RECLAMACIONES. INICIATIVAS Y SUGERENCIAS.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados por el Área de Cooperación Municipal podrán presentar sus
quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio, en los lugares y en la forma que se señalan a continuación:
A través de la Sede Electrónica, con los medios de identificación y firma previstos en la misma,
accediendo al siguiente enlace sin firma electrónica: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=qsy con
firma
electrónica:
https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/noEstatica.do?opc_id=190&asu_mod_cod=133&asu_cod
=134&asunto=186&aplcorreo=4&pes_cod=-2
De forma presencial, mediante el formulario disponible en la Oficina de Atención a la Ciudadanía.
Mediante correo postal dirigido a las dependencias del Área de Cooperación Municipal o presentado
en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz o en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común.
Mediante correo electrónico dirigido a la dirección: calidad@dip-badajoz.es
Además, para las personas que trabajan en la Diputación de Badajoz a través del formulario
correspondiente en la Intranet Corporativa (http://www.dip-badajoz.es/intranet/) o en el Portal del
Empleado.
Las reclamaciones presentadas por incumplimiento de los compromisos contenidos en esta Carta no tendrán carácter de
recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente sin renuncia al
ejercicio de otros derechos y acciones que puedan ejercer las personas y entidades usuarias.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados que consideren que el Área de Cooperación Municipal ha
incumplido los compromisos asumidos en esta Carta, podrán dirigir un escrito o queja a la unidad responsable de la misma,
que contestará por escrito mediante correo postal o medio electrónico, según preferencia expresada por estas, en el plazo
máximo de 10 días comunicando las causas del incumplimiento, así como las medidas adoptadas en relación con las
deficiencias observadas.
Este incumplimiento no dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.
8. NORMATIVA REGULADORA
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de
Régimen Local artículos 30.6 a), b) i).
Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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