Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05619/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 40 reguladora del precio público por la prestación de servicio de actividades deportivas
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5619/2021
Epígrafe 4.- Escuelas deportivas municipales:
Empadronados: 9,00 € mensuales.
No empadronados: 18,00 € mensuales.
Edades a efectos de esta Ordenanza:
Niños: Edades comprendidas entre los 3 años y los 17 años, ambos inclusive.
Adultos: Edades comprendidas entre los 18 años y 64 años, ambos inclusive.
Mayores: A partir de 65 años.
CAPÍTULO VI. DEVENGO
Artículo 8.º.
La obligación del pago del precio público nace desde la solicitud de participación del interesado en las
distintas actividades recogidas en los epígrafes del 1 al 4 del artículo 7.º.
Artículo 9.º.
Los periodos señalados en la tarifa del artículo 7 de la presente Ordenanza tendrán el carácter de irreducibles
cualquiera que sea el momento del inicio de la prestación del servicio.
CAPÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN Y COBRO
El cobro del precio público a que se refiere el artículo 7 de la presente Ordenanza se realizará mediante
sistema de ingreso en la entidad bancaria y número de cuanta que la Tesorería municipal facilitará al efecto
en el momento de convocarse la inscripción de matrículas.
El impago del precio público regulado en la presente Ordenanza, será motivo de exclusión automática de los
servicios prestados.
Únicamente accederán a las actividades los que acrediten el pago y la inscripción al mismo.
CAPÍTULO VIII.
SECCIÓN 1.ª. OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES
Artículo 10.º.
El acceso a las instalaciones en las que se realicen las actividades obliga, por si mismo, a la aceptación de las
normas de utilización que por el órgano gestor de cada una de ellas se establezcan.
Artículo 12.º.
Las autorizaciones y licencias que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o
subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia o
autorización sin derecho a devolución o indemnización de clase alguna.
SECCIÓN 2.ª. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 13.º.
La inspección y recaudación de este precio público se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de
esta Ordenanza y, por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes de Estado reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
SECCIÓN 3.ª. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los
artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y subsidiariamente el de la Ley General
Tributaria y las disposiciones que la complementan y la desarrollen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Edades a efectos de esta Ordenanza:
Niños: Edades comprendidas entre los 3 años y los 17 años, ambos inclusive.
Adultos: Edades comprendidas entre los 18 años y 64 años, ambos inclusive.
Mayores: A partir de 65 años.
CAPÍTULO VI. DEVENGO
Artículo 8.º.
La obligación del pago del precio público nace desde la solicitud de participación del interesado en las
distintas actividades recogidas en los epígrafes del 1 al 4 del artículo 7.º.
Artículo 9.º.
Los periodos señalados en la tarifa del artículo 7 de la presente Ordenanza tendrán el carácter de irreducibles
cualquiera que sea el momento del inicio de la prestación del servicio.
CAPÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN Y COBRO
El cobro del precio público a que se refiere el artículo 7 de la presente Ordenanza se realizará mediante
sistema de ingreso en la entidad bancaria y número de cuanta que la Tesorería municipal facilitará al efecto
en el momento de convocarse la inscripción de matrículas.
El impago del precio público regulado en la presente Ordenanza, será motivo de exclusión automática de los
servicios prestados.
Únicamente accederán a las actividades los que acrediten el pago y la inscripción al mismo.
CAPÍTULO VIII.
SECCIÓN 1.ª. OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES
Artículo 10.º.
El acceso a las instalaciones en las que se realicen las actividades obliga, por si mismo, a la aceptación de las
normas de utilización que por el órgano gestor de cada una de ellas se establezcan.
Artículo 12.º.
Las autorizaciones y licencias que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o
subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia o
autorización sin derecho a devolución o indemnización de clase alguna.
SECCIÓN 2.ª. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 13.º.
La inspección y recaudación de este precio público se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de
esta Ordenanza y, por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes de Estado reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
SECCIÓN 3.ª. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los
artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y subsidiariamente el de la Ley General
Tributaria y las disposiciones que la complementan y la desarrollen.
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