Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05619/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 40 reguladora del precio público por la prestación de servicio de actividades deportivas
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5619/2021
25% de la tarifa establecida para la temporada al menor de ellos.
6.- Los miembros de familia numerosa, previa solicitud motivada que acredite la situación, se concederá por
parte de la Junta de Gobierno Local una bonificación del 50% de la tarifa establecida para la temporada. Esta
bonificación y la regulada en el punto 5 son incompatibles y será de aplicación la que más favorezca al
interesado.
7.- Usuarios que residan en las pedanías de Valuengo, La Bazana y Brovales que realicen actividades
impartidas en las instalaciones de Jerez de los Caballeros, previa solicitud motivada que acredite la situación,
se concederá por parte de la Junta de Gobierno Local una bonificación del 50% de la tarifa establecida para la
temporada.
8.- En el caso de matriculación en dos actividades, previa solicitud motivada que acredite la situación, se
concederá por parte de la Junta de Gobierno Local una bonificación del 25% de la tarifa establecida para la
temporada en la segunda actividad.
9.- Usuarios de las actividades que pertenezcan a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, previa
solicitud motivada que acredite la situación, se concederá por parte de la Junta de Gobierno Local una
bonificación del 50% de la tarifa establecida para la temporada.
CAPÍTULO IV. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLE
Artículo 5.º.
1.- Están obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas que disfruten de la prestación de
servicio de actividades deportivas.
2.- Serán responsables del pago de este precio, los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su patria
potestad o tutela, conforme a los artículos 154, 206 y siguientes del Código Civil, se beneficien de la prestación
de servicios a que se refiere la presente Ordenanza.
CAPÍTULO V. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.º.
La cuantía de la tasa reculada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
Artículo 7.º.
Las tarifas serán las siguientes:
Epígrafe 1.- Actividades deportivas para adultos y mayores:
a) Impartidas durante los meses de invierno:
Empadronados: 12,00 € mensuales.
No empadronados: 24,00 € mensuales.
b) Impartidas durante los meses de verano:
Empadronados: 25,00 € bimensuales.
No empadronados: 25,00 € bimensuales.
Epígrafe 2.- Actividades deportivas impartidas en las pedanías de Brovales, Valuengo y La
Bazana:
Niños: 25,00 € de cuota de inscripción por temporada.
Adultos y mayores: 30,00 € de cuota de inscripción por temporada.
Epígrafe 3.- Cursos de natación:
Niños: 25,00 € por quincena.
Adultos: 25,00 € bimensuales.
Mayores: 25,00 € bimensuales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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25% de la tarifa establecida para la temporada al menor de ellos.
6.- Los miembros de familia numerosa, previa solicitud motivada que acredite la situación, se concederá por
parte de la Junta de Gobierno Local una bonificación del 50% de la tarifa establecida para la temporada. Esta
bonificación y la regulada en el punto 5 son incompatibles y será de aplicación la que más favorezca al
interesado.
7.- Usuarios que residan en las pedanías de Valuengo, La Bazana y Brovales que realicen actividades
impartidas en las instalaciones de Jerez de los Caballeros, previa solicitud motivada que acredite la situación,
se concederá por parte de la Junta de Gobierno Local una bonificación del 50% de la tarifa establecida para la
temporada.
8.- En el caso de matriculación en dos actividades, previa solicitud motivada que acredite la situación, se
concederá por parte de la Junta de Gobierno Local una bonificación del 25% de la tarifa establecida para la
temporada en la segunda actividad.
9.- Usuarios de las actividades que pertenezcan a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, previa
solicitud motivada que acredite la situación, se concederá por parte de la Junta de Gobierno Local una
bonificación del 50% de la tarifa establecida para la temporada.
CAPÍTULO IV. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLE
Artículo 5.º.
1.- Están obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas que disfruten de la prestación de
servicio de actividades deportivas.
2.- Serán responsables del pago de este precio, los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su patria
potestad o tutela, conforme a los artículos 154, 206 y siguientes del Código Civil, se beneficien de la prestación
de servicios a que se refiere la presente Ordenanza.
CAPÍTULO V. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.º.
La cuantía de la tasa reculada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
Artículo 7.º.
Las tarifas serán las siguientes:
Epígrafe 1.- Actividades deportivas para adultos y mayores:
a) Impartidas durante los meses de invierno:
Empadronados: 12,00 € mensuales.
No empadronados: 24,00 € mensuales.
b) Impartidas durante los meses de verano:
Empadronados: 25,00 € bimensuales.
No empadronados: 25,00 € bimensuales.
Epígrafe 2.- Actividades deportivas impartidas en las pedanías de Brovales, Valuengo y La
Bazana:
Niños: 25,00 € de cuota de inscripción por temporada.
Adultos y mayores: 30,00 € de cuota de inscripción por temporada.
Epígrafe 3.- Cursos de natación:
Niños: 25,00 € por quincena.
Adultos: 25,00 € bimensuales.
Mayores: 25,00 € bimensuales.
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