Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05618/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 39 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 5618/2021

prestación del servicio.
Si con posterioridad al pago de la liquidación o una vez iniciado el expediente conforme al apartado anterior,
el acto de la celebración en sí del matrimonio no llegase a celebrarse, se devolverá al sujeto pasivo el 80 por
100 de la cuantía de la tasa pagada, si se solicita con siete días de antelación, en caso contrario la devolución
será del 25 por 100.
V. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.º.
La cuota tributaria será de:
- De lunes a viernes (16:00 a 21:00 h.) y sábados (hasta las 14:00 h.):
Celebración en instalaciones municipales, 75,00 €.
Celebración en instalaciones particulares, 150,00 €
- Sábados (desde las 14:00 h.), domingos y festivos:
Celebración en instalaciones municipales, 100,00 €
Celebración en instalaciones particulares, 200,00 €
VI. REDUCCIONES DE LAS CUOTAS
Artículo 8.º.
No se concederá exención ni bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza.
VII. DEVOLUCIONES
Cuando por causas no imputables a los sujetos pasivos, el servicio público no se preste, procederá la
devolución del importe correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Texto Refundido y
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en
sesión celebrada el día 26 de octubre de 2.021, entrará en vigor a partir de su publicación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa."
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
impuesto se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual
entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran
presentado alegaciones.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento."
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Jerez de los Caballeros, a 26 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Virginia Borrallo Rubio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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