Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05618/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 39 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 39 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración
de matrimonios civiles

El Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de diciembre de 2021 ha aprobado el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal número 39 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
celebración de matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 39 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.º.
El presente texto se aprueba en el ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al municipio
de Jerez de los Caballeros en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, en los artículos 4.1 a)
y b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
previsto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/03,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.º.
Constituye el objeto de esta tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la celebración de
matrimonios civiles antes la Alcaldía-Presidencia, o en su caso, por el concejal en quién éste delegue, en los
términos establecidos en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
Artículo 3.º.
Podrá autorizar el matrimonio civil, previa recepción de la documentación que debe remitir el órgano registral
que haya instruido el expediente, el Alcalde o Concejal en quien delegue en los términos establecidos por
decreto de delegación.
Artículo 4.º.
Los locales determinados por el Ayuntamiento para la celebración de matrimonios civiles serán el Salón de
Plenos y el Morabito sito en Plaza de la Alcazaba o aquellos que se habiliten previo acuerdo de la Junta de
Gobierno Local.
III. SUJETOS PASIVOS
Artículo 5.º.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los
contrayentes que queden obligados solidariamente.
IV. DEVENGO
Artículo 6.º.
La tasa se devenga en el momento en el que se solicita la prestación del servicio. El pago de esta tasa se hará
como autoliquidación en el momento de fijar el día y hora de la boda, ya que en este momento se inicia la
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