Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05615/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 19 reguladora del precio público por uso de las instalaciones de la piscina municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Civil, previa solicitud motivada que acredite la situación, se concederá por parte de la Junta de Gobierno Local
una bonificación del 50% de la tarifa establecida para la temporada.
CAPÍTULO IV.- OBLIGADOS A PAGAR
Artículo 5.º.
Son sujetos pasivos de este precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Ley.
CAPÍTULO V.- CUANTÍA
Artículo 6.º.
La cuantía del precio público correspondiente a esta Ordenanza, será la fijada por la siguiente.

Tarifa

Euros

Epígrafe 1.º. Abonos de 15 días:
a) Niños

10,00

b) Joven

15,00

c) Adultos

20,00

Epígrafe 2.º. Abonos de temporada:
a) Niños

20,00

b) Joven

25,00

c) Adultos

30,00

d) Jubilados

25,00

Epígrafe 3.º. Entrada única:
a) Infantil

Gratis

b) Niños

1,00

c ) Joven

1,50

d) Adultos

2,00

Epígrafe 5.º. Abonos familiares:
a) Matrimonio y un hijo

80,00

b) Matrimonio y dos o más hijos

90,00

c) Adulto y 1 niño

50,00

d) Adulto y 2 niños

60,00

Edades a efectos de esta Ordenanza:
Infantil: Edades comprendidas entre 0 y 3 años, ambos inclusive.
Niños: Edades comprendidas entre 4 y 8 años, ambos inclusive.
Joven: Edades comprendidas entre los 9 y 17 años, ambos inclusive.
Adultos: Edades comprendidas entre los 18 y los 64 años, ambos inclusive.
Jubilados: Mayores de 65 años.
Hijo: Para los abonos familiares los que se encuentren en una franja de edad de 4 a 17 años, ambos inclusive.
CAPÍTULO VI.- OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 7.º.
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace en el momento de la prestación del servicio o
la actividad definidos en el artículo 3 de la misma.
CAPÍTULO VII.- GESTIÓN DE RECAUDACIÓN
Artículo 8.º.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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