Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05615/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 19 reguladora del precio público por uso de las instalaciones de la piscina municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5615/2021
Civil, previa solicitud motivada que acredite la situación, se concederá por parte de la Junta de Gobierno Local
una bonificación del 50% de la tarifa establecida para la temporada.
CAPÍTULO IV.- OBLIGADOS A PAGAR
Artículo 5.º.
Son sujetos pasivos de este precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Ley.
CAPÍTULO V.- CUANTÍA
Artículo 6.º.
La cuantía del precio público correspondiente a esta Ordenanza, será la fijada por la siguiente.
Tarifa
Euros
Epígrafe 1.º. Abonos de 15 días:
a) Niños
10,00
b) Joven
15,00
c) Adultos
20,00
Epígrafe 2.º. Abonos de temporada:
a) Niños
20,00
b) Joven
25,00
c) Adultos
30,00
d) Jubilados
25,00
Epígrafe 3.º. Entrada única:
a) Infantil
Gratis
b) Niños
1,00
c ) Joven
1,50
d) Adultos
2,00
Epígrafe 5.º. Abonos familiares:
a) Matrimonio y un hijo
80,00
b) Matrimonio y dos o más hijos
90,00
c) Adulto y 1 niño
50,00
d) Adulto y 2 niños
60,00
Edades a efectos de esta Ordenanza:
Infantil: Edades comprendidas entre 0 y 3 años, ambos inclusive.
Niños: Edades comprendidas entre 4 y 8 años, ambos inclusive.
Joven: Edades comprendidas entre los 9 y 17 años, ambos inclusive.
Adultos: Edades comprendidas entre los 18 y los 64 años, ambos inclusive.
Jubilados: Mayores de 65 años.
Hijo: Para los abonos familiares los que se encuentren en una franja de edad de 4 a 17 años, ambos inclusive.
CAPÍTULO VI.- OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 7.º.
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace en el momento de la prestación del servicio o
la actividad definidos en el artículo 3 de la misma.
CAPÍTULO VII.- GESTIÓN DE RECAUDACIÓN
Artículo 8.º.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Civil, previa solicitud motivada que acredite la situación, se concederá por parte de la Junta de Gobierno Local
una bonificación del 50% de la tarifa establecida para la temporada.
CAPÍTULO IV.- OBLIGADOS A PAGAR
Artículo 5.º.
Son sujetos pasivos de este precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Ley.
CAPÍTULO V.- CUANTÍA
Artículo 6.º.
La cuantía del precio público correspondiente a esta Ordenanza, será la fijada por la siguiente.
Tarifa
Euros
Epígrafe 1.º. Abonos de 15 días:
a) Niños
10,00
b) Joven
15,00
c) Adultos
20,00
Epígrafe 2.º. Abonos de temporada:
a) Niños
20,00
b) Joven
25,00
c) Adultos
30,00
d) Jubilados
25,00
Epígrafe 3.º. Entrada única:
a) Infantil
Gratis
b) Niños
1,00
c ) Joven
1,50
d) Adultos
2,00
Epígrafe 5.º. Abonos familiares:
a) Matrimonio y un hijo
80,00
b) Matrimonio y dos o más hijos
90,00
c) Adulto y 1 niño
50,00
d) Adulto y 2 niños
60,00
Edades a efectos de esta Ordenanza:
Infantil: Edades comprendidas entre 0 y 3 años, ambos inclusive.
Niños: Edades comprendidas entre 4 y 8 años, ambos inclusive.
Joven: Edades comprendidas entre los 9 y 17 años, ambos inclusive.
Adultos: Edades comprendidas entre los 18 y los 64 años, ambos inclusive.
Jubilados: Mayores de 65 años.
Hijo: Para los abonos familiares los que se encuentren en una franja de edad de 4 a 17 años, ambos inclusive.
CAPÍTULO VI.- OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 7.º.
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace en el momento de la prestación del servicio o
la actividad definidos en el artículo 3 de la misma.
CAPÍTULO VII.- GESTIÓN DE RECAUDACIÓN
Artículo 8.º.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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